TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 25 de Noviembre 2004
194° y 145°


Por recibido.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana RAIZA ALVIZU, FISCAL DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, para la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la Adolescente MIRNA ANDREINA PALOMBARO MAVO. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: Primero: En cuanto al primer Nombre de la progenitora; SEGUNDO: en el primer Apellido del Padre; la solicitante consignó los siguientes recaudos: Audiencia suscrita por la ciudadana YSBELIA MAVO, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Madre, Copia de la Cedula de identidad del padre; copia certificada del Acta de Nacimiento de la Adolescente.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA RAFAEL URDANETA DEL MUNICIPIO VALENCIA Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 1059, Tomo II, año 1990, de los libros llevados por el JEFE DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA RAFAEL URDANETA DEL MUNICIPIO VALENCIA, en el sentido de corregir, DONDE DICE: ISABELIA. DEBE DECIR: YSBELIA DONDE DICE: ALEJANDRO POLOMBARO. DEBE DECIR: ALEJANDRO PALOMBARO. Quedan así subsanado los errores cometidos, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.


LA SECRETARIA

Exp. C-24.625.-
MPV/an