TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 25 de Noviembre 2004
194° y 145°


Por recibido.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana LIESKA MACHADO SILVA, FISCAL VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, para la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la Adolescente CASTILLO MIRELLES BLANCA JOHANNA. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en los siguientes errores materiales: Primero: En cuanto al Primer Nombre de la Adolescente; Segundo: En cuanto al primer apellido de la progenitora; la solicitante consignó los siguientes recaudos: fotocopia del asiento duplicado; Certificación de copia del Asiento Original del Acta de nacimiento; Constancia de Nacimiento de la Madre, constancia de Bautismo; y fotocopia de la cedula de identidad de la progenitora .- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 852, Tomo II, año 1987, de los libros llevados por el JEFE DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA, en el sentido de corregir, DONDE DICE: JOHANINA. DEBE DECIR: JOHANNA, DONDE DICE: COROMOTO MIRELLIS. DEBE DECIR: COROMOTO MIRELLES. Quedan así subsanado los errores cometidos, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.


LA SECRETARIA

Exp. C-24.627.-
MPV/an