TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 25 de Noviembre 2004
194° y 145°


Por recibido.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana RAIZA ALVIZU, FISCAL DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, para la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del Adolescente DANTE ALIGHIERI TORRES. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: Primero: En cuanto al sexo del Adolescente; la solicitante consignó los siguientes recaudos: Audiencia suscrita por la ciudadana CARMEN TEODORA TORRES GAONA, Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Adolescente, Copia de la Cedula de identidad de la madre; comunicado emanado del “Hospital Universitario Dr. Ángel Larralde”.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA Y SANTAS ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 1.286, Tomo III, año 1990, de los libros llevados por el JEFE DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA Y SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA, en el sentido de corregir, DONDE DICE: QUE LA NIÑA. DEBE DECIR: QUE EL NIÑO DONDE DICE: (GEMELA) QUE ES SU HIJA. DEBE DECIR: (GEMELO) QUE ES SU HIJO. Quedan así subsanado los errores cometidos, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.


LA SECRETARIA

Exp. C-24.631.-
MPV/an