REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente, Abogada MARISOL LOPEZ DE VERA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos JOEL ANTONIO ANDRADE CARVAJAL y ARLENIS SOFIA GODOY MONTIEL, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 11.297.275 y 15.624.087 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente, en fecha veintiún (21) de Septiembre de 2004, en beneficio de los niños y/o adolescente ARLENIS SOFIA y JOHENDRY ANTONIO ANDRADE GODOY, de la siguiente forma:

• El progenitor ciudadano JOEL ANTONIO ANDRADE CARVAJAL, se comprometió a suministrar mensualmente por concepto de obligación alimentaría para sus hijos la cantidad de Ciento Cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,00), los cuales serán entregados los tres (3) primeros días de cada mes, a la Sra. ARLENIS SOFIA GODOY MONTIEL, comenzando a partir del mes de Octubre del año 2004.
• En relación a la Educación el Padre aportara los uniformes y los útiles escolares; la madre cubrira los gastos de la Inscripción Escolar.
• En relación a la salud, el padre aportara los gastos de atención medica y ambos progenitores serán responsables de comprar los medicamentos.
• Igualmente el padre se compromete a comprarles vestidos (ropa) a sus hijos en el mes de Diciembre y cuando se requiera la necesidad; así como también le comprara juguetes en Navidad.
• Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.

En fecha 23 de Septiembre de 2004, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.

En fecha 27 de Septiembre de 2004, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la Homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOEL ANTONIO ANDRADE CARVAJAL y ARLENIS SOFIA GODOY MONTIEL, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo, Abogada MARISOL LOPEZ DE VERA, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos JOEL ANTONIO ANDRADE CARVAJAL y ARLENIS SOFIA GODOY MONTIEL, en beneficio de los niños y/o adolescente ARLENIS SOFIA y JOHENDRY ANTONIO ANDRADE GODOY, en fecha 21 de Septiembre de 2004, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria Accidental.


Anny Rivera.

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 5657.