Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 13-10-2004 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-2516-04.

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De las actas que integran la presente investigación se evidencia que fue solicitado apoyo por varias personas lesionadas y al llegar al sitio me entreviste con dos ciudadanos quienes se identificaron como Ingrid Chiquinquirá Perez y Douglas Enrique Chirinos, quienes informaron que un ciudadano había herido a su hijo de nombre JHONATTAN JOSE PIÑA, con un machete en una pelea que tuvieron, en la oportunidad fue atendido por el médico de guardia quien diagnostico herida cortante en región mentoriana que amerito seis puntos de sutura además de herida cortante en mano derecha con cuatro puntos en total y traumatismo contuso en hombro derecho. De la misma manera aparece en actas denuncia verbal y constancia médica que avalan los hechos narrados en el acta policial.

En atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, específicamente las modalidad prevista en el numeral 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación Periódica cada treinta(30) días, y prohibición de acercarse a la victima por si o por interpuesta persona, todo a los efectos de garantizar resultas de la investigación y que se esclarezca definitivamente los hechos a fin de determinar si hubo o no participación del imputado. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en los ordinales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación del imputado SANTANDER ENRIQUE RANGEL TURIZO, titular de la cédula de identidad Nro. 83.064.273, fecha de nacimiento 10-08-53, de 51 años de edad, concubino, Colombiano, natural del Departamento Bolivar, de oficio Vigilante, hijo de JOSE LUIS RANGEL y GILMA TURIZO (D), residenciado en el Barrio Sabana Sur (Kilómetro 4), Calle 154 con Avenida 65, Casa cuyo número no recuerda, detrás de la Empresa Proave, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por ante este Tribunal cada 30 días, la prohibición de comunicarse con la víctimas de la presente causa. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ordinario, en la presente causa. TERCERO: Se Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora. CUARTO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. QUINTO: Se ordena oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que le sea practicado examen medico al ciudadano SANTANDER ENRIQUE RANGEL. SEXTO: Se insta a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que tome declaración a las personas incursas en el presente hecho. Concluyó el acto siendo las 12:00 mm. Se registró la presente decisión bajo el No. 1377-04. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 2768-04 y a la Medicatura Forense bajo el Nro. 2769-04.-