REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 13 de Octubre de 2004
194° y 145°

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA Nro.9C-600-04 DECISIÓN Nro. 1.383-04

JUEZ: DR. HUMBERTO CUBILLAN
SECRETARIO: ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
FISCAL: OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
DRA. YANNIS DOMÍNGUEZ.
IMPUTADO: RICHARD FREDDY GALEANO.
DEFENSA: DRA. DAISY TRONCONE, DEF. PÚBLICO N° 13.
VICTIMAS: WILLIAN OMAR BRICEÑO (OCCISO).
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.

En el día de hoy, Trece (13) de octubre del año Dos Mil cuatro (2.004), siendo las Once y treinta de la mañana (11:30 AM), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por El Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Dra. YAMIRIS GONZALEZ AMAYA, en contra del ciudadano RICHARD FREDDY GALEANO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de WUILLIAN OMAR BRICEÑO. Se constituyó con el Dr. HUMBERTO CUBILLAN, actuando como Juez Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, la Abog. PATRICIA ORDOÑEZ, actuando como Secretaria titular de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, la Dra. DRA. YANNIS DOMÍNGUEZ, en su carácter de Fiscal tercero del Ministerio Público, la Defensora Pública Décima tercera, Abogada DEYSI TRONCONE, Adscrita a la Unidad de Defensorias Públicas, en su carácter de defensora del Imputado de Autos,.- Se inicia la Audiencia Preliminar y toma la palabra el ciudadano JUEZ NOVENO DE CONTROL DR. HUMBERTO CUBILLAN, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo explicó brevemente las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente el Juez de Control, Dr. HUMBERTO CUBILLAN, concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público DRA. YANNIS DOMÍNGUEZ, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN, quien expuso:” Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en fecha 20 de septiembre del 2.004, consignado por ante este Juzgado de Control, en contra del ciudadano RICHARD FREDDY GALEANO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de WUILLIAN OMAR BRICEÑO , Asimismo, sea admitida totalmente la presente acusación, declare pertinentes las pruebas ofrecidas por esta Representante fiscal y ordene en consecuencia el enjuiciamiento del imputado mediante el respectivo auto de apertura a juicio, solicitando el enjuiciamiento del imputado y su apertura del juicio oral y público, de correspondiente en la presente causa. Pido de manera especial que mantenga la medida decretada en contra del imputado; igualmente solicito copias simples del presente acto”, Es todo.- seguidamente se le concede la palabra A La defensa Abogada Daisy Troncone, Defensora Publica Décima Tercera, Defensora del acusado de autos, quien expuso:“ Ratifico en todo y cada una de las partes del escrito de oposición interpuesto en tiempo hábil para lo cual pido al ciudadano Juez de Control se pronuncie Primero: sobre la oposición y luego plantee a mi defendido las alternativas de prosecución del proceso, Es todo. Vista la solicitud de la defensa este Juzgado Noveno de Control, pasa a analizar la oposición de la relación jurídica que tiene a bien exponer lo siguiente: Luego del pedimento hecho por la defensa este tribunal acuerda pronunciarse sobre la oposición y acuerda plantearle al defendido las alternativas de prosecución del proceso. seguidamente se le concede la palabra al imputado RICHARD FREDDY GALEANO, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, Profesión u Oficio buhonero, Estado Civil Soltero, 21 años de edad, fecha de Nacimiento 16-07-83, titular de la cédula de Identidad Nro V-manifiesta no haber sacado nunca dicho documento, Hijo de Ricardo José Romero(v) y de Gladis Antonia de Romero(v), Residenciado en el Sector Bella Vista, frente al antiguo cine metro, manifiesta no recordar el numero de la casa, Maracaibo, del Estado Zulia, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, sin juramento alguno y libre de toda coacción y apremio expuso:”Notificado como he sido de todos mis derechos , así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifiesto de forma libre y espontánea a este tribunal que admito los hechos por los cuales me acusa el representante fiscal”.-Es todo. Seguidamente se le concede la palabra nuevamente a la defensa, quien expone: Escuchado como ha sido mi defendido en este acto, al manifestar su decisión de admitir los hechos por los cuales fue acusado por la representación fiscal solicito al tribunal la aplicación del procedimiento por admisión de hecho y la imposición inmediata de la pena, por la rebaja especial establecida en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal, así mismo ciudadano juez me opongo a la calificación jurídica hecha por el representante Fiscal en relación al delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal; solicito sea tomada en consideración la buena conducta predelictual del ciudadano RICHARD FREDDY GALEANO, Así mismo solicito ciudadano juez se sirva declarar con lugar la oposición hecha por la defensa en relación a la calificación jurídica, y en este sentido se sirva admitir y declarar con lugar por ser pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas y finalmente se le conceda la medida cautelar. Es todo.-SEGUIDAMENTE oídas como han sido los alegatos hechos tanto por el Representante del Ministerio Público, el Imputado y la Defensa, conforme lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, en presencia de las partes este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Luego del análisis de la Acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público, contra del imputado RICHARD FREDDY GALEANO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de WUILLIAN OMAR BRICEÑO. Se desprende que los fundamentos esgrimidos por la Vindicta pública cumplen con todos los requisitos formales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, pero del estudio de los elementos para fundar la calificación jurídica a imputar, no surgen elementos calificantes para los motivos fútiles enunciables, por lo que la calificación a admitirse a HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; por lo que es procedente en derecho, ADMITIR LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal del Ministerio Público en toda su totalidad. SEGUNDO: Vista igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico este Tribunal Admite las mismas por cuanto estas han sido ofrecidas en tiempo oportuno y por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias para la celebración del Juicio Oral, las cuales se encuentran contenidas en el Escrito Acusatorio, inserta en la presente causa. TERCERO: Vista y escuchada las exposición hecha por el imputado RICHARD FREDDY GALEANO, en la cual Admiten los hechos en la causa seguida en su contra por la comisión del Delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de WUILLIAN OMAR BRICEÑO y la de su Defensa Dra. DAISY TRONCONE, defensora pública Décima tercera adscrito a la unidad de Defensorias públicas, se procede a imponer la pena correspondiente. CUARTO: Vista la admisión de hechos efectuada por el ciudadano RICHARD FREDDY GALEANO, este tribunal de conformidad con el numeral 6 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponer la pena correspondiente de la siguiente manera: En aplicación del numeral 4° del artículo 74 del Código Penal, por buena conducta Pre-delictual, en virtud de que el Ministerio Publico, no acredito los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el imputado de autos, se toma en cuenta el terminó mínimo, como lo es por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, que la pena a aplicar es de 12 años de presidio, y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber mediado violencia en la comisión del delito se rebaja solo una tercera (1/3) parte, tal y como lo establece la sentencia de fecha 16 de mayo del año dos mil tres, por la sala constitucional del tribunal supremo de justicia con ponencia de la magistrado Carmen Zuleta de Merchán; quedando la pena a imponer de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO. Y ASÍ SE DECIDE. En tal sentido se ordena el ingreso del acusado de auto a la Cárcel Nacional de Maracaibo, por lo cual Librese Boleta de Encarcelación y remítase con Oficio N° 2.656-04, a dicho Establecimiento Penitenciario, y con el N° 2.657-04 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, solicitando el traslado. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se deja constancia igualmente que este Tribunal se acoge al término de los diez días de ley para publicar la respectiva Sentencia. Regístrese la presente acta bajo el N° 1.383-04. Concluyéndose el presente acto siendo la una de la tarde (1:00 p.m.). Remítase la causa en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda conocer de la misma.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS,

EL FISCAL N° 8 DEL M.P

DRA. YANNIS DOMÍNGUEZ

EL IMPUTADO



RICHARD FREDDY GALIANO


LA DEFENSORA PÚBLICA N 13°


DRA. DAISY TRONCONE



LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ