“En fecha 26 de Diciembre de 2.003, como a las 4:00 horas de la tarde, se estableció un Punto de Control en la plaza Urdaneta del Municipio Machiques de Perijá, atendida por el Oficial Primero Nº 4338 HERNAN NAVA, adscrito al Departamento de Policía Regional del Estado Zulia con sede en Machiques, cuando de repente pasó un ciudadano a bordo de una moto amarilla, tipo perlita, a quien se le dio la voz de alto y haciendo caso omiso de la misma continuó su curso, lo que ameritó una persecución por parte del funcionario policial antes mencionado en la Unidad moto M-173, llegando hasta una residencia ubicada en la calle Nueva Delicias con avenida Belgrano, donde este sujeto se introdujo, saliendo del mismo otro ciudadano, quien quedó identificado como EDULIS CAMARILLO, con un objeto contundente (palo) en la mano, manifestando ser hermano de la persona perseguida, tratando de agredir físicamente al funcionario policial, por lo que éste se vio en la necesidad de solicitar apoyo policial, llegando una comisión policial a bordo de la Unidad PR-091, al mando del Inspector Lisandro Fuenmayor en compañía de los Oficiales Angel Castillo y Oscar Zarate, siendo el caso que cuando el sujeto que conducía la moto se percató de la presencia policial, saltó el bahareque y logró darse a la fuga, procediendo a detener al sujeto que tenía en sus manos el objeto contundente (palo) en sus manos, quien al tratar de subirlo a la Unidad Policial, opuso resistencia, ocasionándose un forcejeo entre éste y los funcionarios Angel Castillo, Oscar Zarate y el Inspector Lisandro Fuenmayor, quienes usando medidas persuasivas lograron despojar al ciudadano del palo, trasladándolo hasta el Departamento Policial donde quedó identificado como EDULIS WUILFRIDO CAMARILLO ATENCIO, de nacionalidad venezolana, natural de Machiques, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 19-02-1.981, soltero, de profesión u oficio obrero, , Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.681.950, hijo de ZENAIDA MARIA ATENCIO y WUILFRIDO ANTONIO CAMARILLO, residenciado en la Avenida Delicias, con calle Belgrano, casa Sin número, diagonal al Abasto Delicias, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.-”
DESARROLLO DEL DEBATE:
Se constituyó este Juzgado Décimo de Juicio, en forma Unipersonal, en la sala de este Despacho, habilitada para tal fin, ubicada en la sede del Palacio de Justicia, avenida 15 Delicias, y en virtud de la tramitación de la presente causa por el Procedimiento Abreviado, previsto y sancionado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de seguidas la Juez de Juicio dio inicio al acto solicitando a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público con sede en Machiques de Perijá, Dra. Jhovann Molero García, el imputado EDULIS WUILFRIDO CAMARILLO, el Defensor Público Nº 57 Dr. REGULO LOPEZ de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Verificada como ha sido la presencia de las partes de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez interrogó a las partes acerca si deseaban formular algún planteamiento previo a la apertura del debate, tomando la palabra la referida Fiscal 20 (A) del Ministerio Público quien expuso: “Presento acusación en contra del ciudadano EDULIS WUILFRIDO CAMARILLO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 DEL Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Los fundamentos de la imputación, precepto jurídico aplicable y las pruebas que ofrece el Ministerio Público se encuentran suficientemente explanadas en el escrito acusatorio que presento en este acto constante de SEIS (06) folios útiles, y los cuales doy por reproducidos y en virtud de lo cual solicito a este Juzgado de Juicio admita totalmente la presente acusación, declare pertinente las pruebas ofrecidas, con la correspondiente imposición de la pena aplicable, es todo.” En este estado presente la defensa, Dr. REGULO LOPEZ, quien expuso: “En virtud de que el delito por el cual se acusa a mi defendido es susceptible del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y por cuanto el mismo le es procedente, es por lo que le solicito el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.” Acto seguido la Juez de Juicio oídas las exposiciones hechas tanto por la defensa como por la fiscalía, se dirigió al hoy acusado y al observar que el presente juicio se constituye como consecuencia de un Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del citado Código Orgánico, en concordancia con el ordinal 1º del Artículo 372 ejusdem, lo impuso de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente sobre la Institución del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, donde de ser acordada la misma, se le impondrá un plazo de Régimen de Prueba, que no podrá ser inferior a un ( 01 ) años ni mayor de dos (02) años, en el que deberá cumplir a cabalidad las condiciones que le imponga el Tribunal, de las establecidas en el artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal, que de cumplirlas en el plazo establecido, el Juez de Juicio decretará el SOBRESEIMIENTO de la causa, o de lo contrario, en caso de incumplimiento del término o de alguna de las condiciones podrá reanudarse el proceso. En este estado se le concedió la palabra al acusado EDULIS WUILFRIDO CAMARILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Machiques, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 19-02-1.981, soltero, de profesión u oficio obrero, , Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.681.950, hijo de ZENAIDA MARIA ATENCIO y WUILFRIDO ANTONIO CAMARILLO, residenciado en la Avenida Delicias, con calle Belgrano, casa Sin número, diagonal al Abasto Delicias, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, quien expuso: “Admito el hecho por el que me acusa la representante del Ministerio Público, y solicito se me aplique la Suspensión Condicional del Proceso y que se me impongan las obligaciones que el Tribunal considere, es todo”. Acto seguido la Juez de Juicio procede a resolver la incidencia, participando a las partes que el Tribunal al observar lo solicitado por la defensa y por el Acusado, y visto que la representante de la Vindicta Pública no puso objeción alguna a lo solicitado, y al observar que lo planteado es procedente en Derecho ya que cumple con los requisitos exigidos por la Ley y no tiene ningún tipo de objeción en relación a ello, es por lo que, en consecuencia, este JUZGADO DECIMO DE JUICIO, actuando de manera UNIPERSONAL, EN ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la representación fiscal en este acto así como las pruebas ofertadas por la misma en este acto. SEGUNDO: Vista las consideraciones efectuadas por las partes en esta audiencia y verificadas como han sido los requisitos a que se contrae el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal Acuerda Otorgarle LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la causa que se le sigue al ciudadano EDULIS WUILFRIDO CAMARILLO, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y le impone un lapso de prueba de UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, teniendo que cumplir con las siguientes obligaciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 1, 3 y 9 en la cual tendrá que: 1.- Residir en un lugar determinado específicamente en la dirección de habitación aportada en este acto. 2.- abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.-. No poseer o portar armas de fuego. 4.- someterse a las presentaciones por ante este tribunal cada tres (03) meses. En este estado el acusado EDULIS WUILFRIDO CAMARILLO se da por notificado y se compromete a cumplir con toda y cada una de las obligaciones impuestas por el Tribunal. Se hace constar que en el presente acto se cumplieron con todas las formalidades esenciales de Ley