REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Exp. 04-2287-C.B.
Vista la diligencia suscrita por la abogada Luz Elba Gilly, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.235, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada Posada Turística “MI VIEJO SAMAN” en el juicio de Ejecución de Hipoteca, que se tramita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; mediante la cual DESISTE del recurso de APELACIÓN interpuesto contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 15 de junio del 2004, por el referido Juzgado; este Tribunal observa:
La parte demandada interpuso recurso de apelación por ante éste Tribunal contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 15 de junio del 2004, según la cual se libró decreto de ejecución sobre un inmueble descrito en la referida decisión.
Ahora bien, el recurso interpuesto versa sobre derechos disponibles, en tal sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, ésta Juzgadora considera procedente la Homologación del Desistimiento del recurso interpuesto por la misma que hoy desiste. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se acuerda la entrega de la cantidad de dinero depositado por la demandada.
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del Recurso y le dá el valor de cosa juzgada.
Se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de origen.
Publíquese. Regístrese. Expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Titular,
Rosa Da’Silva Guerra
La Secretaria,
Abg. Alicia Briceño Sánchez
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
Scria.
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