REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCION DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Expediente N°: 04-2361-A.C.


En fecha 21 de octubre del año dos mil cuatro (21-10-2004), la ciudadana Rosa Lorena Navas Fajardo, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.058.164 actuando en representación de su menor hija Loren Sofia Pellegrini Navas, con el carácter de accionante, asistida por el abogado Richard J. Torres Núñez, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 33612; interpuso acción de Amparo Constitucional contra las decisiones dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fechas 05 y 22 de abril del año 2004, en los juicios de Rendición de Cuentas que se tramitaron en los expedientes signados con el N° 03-5996-M., 03-5990-CE. y 03-5998-CE de la nomenclatura de ese Tribunal.
En esta oportunidad, efectuado el análisis de las actas, pasa quien aquí decide, a pronunciarse sobre la admisibilidad de la Acción de Amparo interpuesta en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA

Preliminarmente corresponde a este Tribunal pronunciarse con relación a la competencia para conocer de la acción de amparo incoada, y a tal efecto, se observa, que conforme al criterio establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de Enero del 2.000, en el caso Emery Mata Millán, y reiterado tal criterio en numerosas decisiones dictadas por dicha Sala, según el cual la Acción de Amparo Constitucional contra las sentencias dictadas por los tribunales de Primera Instancia se interpondrá ante un Tribunal Superior competente afín por la materia; este Tribunal se declara competente para conocer la acción de amparo contra sentencias pronunciadas por un órgano jurisdiccional, en este caso por un Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de esta Circunscripción judicial, por ser este tribunal el superior competente afín por la materia civil. ASI SE DECLARA.
Determinada como ha quedado la competencia de este Tribunal con relación al referido amparo, se observa que en el caso bajo estudio han sido denunciadas presuntas infracciones al derecho a la defensa y a las garantías al debido proceso imputadas al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; con fundamento a lo establecido por los artículos 26, 27, 49 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Ahora bien, ante las denuncias de presunto agravio constitucional, por cuanto del escrito de amparo aparecen cumplidos los extremos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es procedente la admisión de la presente acción en razón de lo cual resulta de obligada consecuencia ordenar las siguientes notificaciones: 1) Al Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. 2) A la parte demandada en los juicios de Rendición de Cuentas, para que se hagan presentes en la audiencia que se fije, en caso de considerarlo conveniente, a los efectos de plantear argumentos relacionados a sus derechos e intereses; 3) A la accionante y 4) Al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Barinas para que, una vez que conste en autos todas las notificaciones, se fije la oportunidad cuando habrá de realizarse la audiencia constitucional. ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana Rosa Lorena Navas Fajardo, en nombre y representación de su hija Loren Sofía Pellegrini Navas contra las decisiones dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fechas 05 y 22 de abril del 2004.
Se ordena la notificación del Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de la admisión de la acción de amparo en la persona del Juez del citado tribunal.
Se ordena la notificación de la ciudadana Rosa Lorena Navas Fajardo, en su condición de parte actora en los juicios de Rendición de Cuentas que se tramita en los expedientes Nros. 03-5996-M., 03-5990-CE. y 03-5998-CE del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Se ordena la notificación del ciudadano Daniel Leonardo Jaimes Rodríguez, en su condición de parte demandada en los juicios de Rendición de Cuentas.
Se ordena notificar sobre la apertura del presente procedimiento, al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Cúmplase lo ordenado. Líbrese las correspondientes boletas a las cuales se le anexará copia certificada del escrito de Amparo y de su auto de admisión.
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Titular,

Rosa Da’Silva Guerra
La Secretaria,

Abg. Alicia Briceño Sánchez

En esta misma fecha (28-10-2004), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Scría.-

Expediente N°: 04-2361-A.C.
RDG/m.v.r.