REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinas, 04 de Octubre de 2004.
194° y 145°

Vista la diligencia de fecha dieciséis de septiembre del año dos mil cuatro (16-09-2004), suscrita por la Abogada María Cristina Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 65.511, en representación del tercero opositor ciudadano Aquiles Colina, según la cual anunció Recurso de Casación contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha treinta de Agosto del año dos mil cuatro (30-08-2004), a los efectos de pronunciarse sobre la admisión se observa:
Por cuanto del Cuaderno Separado de Oposición no se desprende la cuantía, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión del Recurso de Casación interpuesto, en fecha 27 de Septiembre de 2004, éste Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que se remitiera a éste tribunal copia certificada del libelo de demanda que encabeza el cuaderno principal donde se tramita la causa N° 02-5764-M.
En fecha 01 de Octubre de 2004, se recibió oficio N° 1070 de fecha 29-09-2004, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual remite copias certificadas solicitadas por éste Tribunal, de las cuales se desprende que la parte actora estimó la demanda en la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo).
Ahora bien, con relación a la admisión del recurso de casación, en sentencia de fecha 04 de agosto del año 2004, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° AA20-C-2004-000037 se dejó establecido lo siguiente:

“La cuantía que se viene exigiendo es la prevista en el tantas veces precitado Decreto Presidencial y cuya cantidad deba exceder de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo); sin embargo, como consecuencia de la entrada en vigencia el 20 de Mayo de 2004 de la citada Ley Orgánica que rige a esta Máxima Jurisdicción, antes comentada, dicha cantidad fue modificada tanto en su elemento de cálculo como en su incremento cuantitativo, pues en el aparte cuarto de su artículo 18, estableció:

“...Conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)...”
En aplicación del contenido de este artículo, el elemento de cálculo de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso de casación, que conoce esta Sala por disposición del ordinal 41 del artículo 5 eiusdem, en concordancia con los artículo 312 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es la unidad tributaria, permitiendo de esta manera la actualización en el tiempo del monto a través de los índices que rigen la economía nacional emanados del Banco Central de Venezuela, y la suma exigida, es la que exceda de tres mil unidades tributarias (3.000U.T) lo que significa que, teniendo en cuenta que hoy el valor de cada una de éstas, fijado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante providencia N° 0048 dictada el 9 de febrero de 2004 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.877 del 11 de febrero de 2004 lo es de veinticuatro mil seiscientos bolívares (1 U.T. X Bs. 24.700,00), la cantidad debe exceder de setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,00), constituyéndose éste en el monto requerido para acceder a casación...”

Conforme con la citada doctrina, en el caso de autos, en virtud de que el monto estimado en la presente demanda como interés principal de la misma no excede la cantidad establecida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que la acción principal se estimó en la cantidad de veinte millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo), no es procedente la admisión del Recurso de Casación interpuesto. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la Admisión del Recurso de Casación, anunciado por la abogada María Cristina Betancourt, en el presente expediente contra la sentencia definitiva dictada en fecha 30 de Agosto del 2004, por este Tribunal. Se acuerda la notificación de las partes, por cuanto la presente decisión no salió dentro del lapso legal.

La Juez Titular,


Rosa Da’Silva Guerra.



La Secretaria,



Abog. Alicia Briceño Sánchez


En la misma fecha (04-10-2004) , se libraron las boletas de notificación. Conste.
La Scria,






Expediente N°: 03-2111-M.
RDSG/ss.