REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº 04-2352-M.
En fecha Treinta de septiembre del año 2004, se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por la abogada Lidia Yasmín Mantilla Bonilla, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Según se evidencia de Acta de Inhibición de fecha 27 de septiembre del año dos mil cuatro, la Juez Temporal Lidia Yasmín Mantilla Bonilla, manifestó:
“...vista la diligencia presentada por el abogado Manuel R. Cadenas C., actuando en su condición de apoderado Judicial de la parte demandante en la presente Causa, donde solicita me avoque al conocimiento de la presente demanda de Invalidación; intentada por los ciudadanos Remigio Uzcategui y Victoria del Carmen Romero, contra Constructora Seraltica S.R.L., y Agropecuaria Carrao C.A., en las persones de sus representantes Serge Lepinoux Chupeau y Francisco Caracciolo Necker respectivamente, en consecuencia me Inhibo de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto soy apoderada del codemandado Agropecuaria Carrao C.A., según poder conferido por su representante legal ciudadano Francisco Caracciolo Carrero Necker, como se evidencia de poder apud acta que riela al folio 109 y 110 de la presente causa, y en consecuencia estoy incursa en las causales de recusación que señala el Artículo 82 ejusdem en sus ordinales 4° y 9°, es decir, por tener interés directo en las resultas del juicio y por haber prestado mi patrocinio a favor del demandado; tal como se evidencia en las actas del proceso. Así mismo, declaro que el referido impedimento obra contra la empresa codemandada de autos Agropecuaria Carrao C.A…”.
Dada la inhibición formulada, se acordó remitir el expediente a éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de decidir la misma.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:
UNICO
La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes pueden ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.
De conformidad con las señaladas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la Recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos la Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fundamenta su inhibición en el hecho de que ha sido co-apoderada judicial de la parte demandada, en el juicio de Invalidación, que se tramita en el expediente signado con el Nº 16810-96 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, incoada por los ciudadanos Remigio Uzcategui Ramírez y Victoria del Carmen Romero contra las sociedades mercantiles “Seraltica S.R.L.” y “Agropecuaria Carrao C.A.”; alegando que se encuentra incursa en la causal prevista en los numerales 4° y 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ante esta circunstancia, considera esta Juzgadora procedente la Inhibición formulada por la abogada Lidia Yasmín Matilla Bonilla en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de que la misma ciertamente se encuentra incursa en las causales de inhibición previstas en el articulo 82 numerales 4° y 9º del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara con Lugar. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION FORMULADA POR LA JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LOI CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Abog. LIDIA YASMIN MANTILLA BONILLA, formulada en el juicio de Invalidación, que cursa en el expediente Nº 16810-96, de la nomenclatura de ese Tribunal.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los Cinco días del mes de Octubre del año dos mil Cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Titular,
Rosa Da`Silva Guerra
La Secretaria,
Abg. Alicia Briceño Sánchez.
En esta misma fecha 05-10-2004, se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
La Scria.
Expediente. Nº 04-2352-M.
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