Exp. N° 4971-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACCIONANTE: Ciudadano PINO CASTRO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.431.401, domiciliado en la población de El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados DENIS TERAN PEÑALOSA y CESAR RAMÍREZ RODRIGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 28.278 y 83.723 en su orden.
PARTE ACCIONADA: Lic. ZULIA MARTINEZ, ALCALDESA DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL ESTADO BARINAS.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JHON FERNANDO PEÑA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.100.609 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.955.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En el libelo de la demanda el accionante alega que mediante Providencia Administrativa Nº 126 de fecha 16-12-2003 el ciudadano Inspector del Trabajo en el Estado Barinas declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que intentó, motivado a que fue objeto de despido por parte de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, a pesar de estar gozando del fuero de inamovilidad laboral por Decreto Presidencial; pero que no ha sido posible que el patrono cumpla la orden administrativa. Continúa exponiendo que tal incumplimiento constituye una violación directa y flagrante de sus derechos constitucionales al trabajo, a la estabilidad laboral, a la libertad sindical y a una tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 87, 89, 93, 95 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finaliza solicitando tutela judicial preventiva y anticipada, conforme a los artículos 26, 27 y 257 de la Carta Magna, que se declare con lugar la acción de amparo intentada y se ordene a la agraviante la restitución inmediata de la situación jurídica infringida y que proceda inmediatamente a su reincorporación en el cargo de Bedel en la Unidad Educativa El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, en cumplimiento de la Resolución Nº 126 de fecha 16-12-2003 emanada del ciudadano Inspector del Trabajo en el Estado Barinas; que asimismo se ordene el pago retroactivo de los salarios dejados de percibir, desde el momento de su ilegal despido hasta la restitución definitiva y que se condene al pago de las costas o costos del juicio.
Cumplidos los lapsos procésales correspondientes a la presente acción, en fecha 29-09-2004 se celebró el acto de la audiencia constitucional a la cual se hicieron presentes, por la parte accionante su apoderado judicial Abogado CESAR AUGUSTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ y por la parte presuntamente agraviante su apoderado judicial Abogado JHON FERNANDO PEÑA SUAREZ, se dejó constancia de que no hizo acto de presencia el ciudadano Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público; concedido el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte accionante ratificó los alegatos expuestos en el libelo de la demanda. Por su parte el apoderado judicial de la parte accionada alegó que el accionante no agotó la vía administrativa, que antes de intentar la acción de amparo debió solicitar la ejecución de la orden administrativa y el pago de los salarios caídos, que la Alcaldía no tenía la obligación de requerirle su incorporación al cargo, que debió presentarse a sus labores, pero que la accionante no se presentó a su lugar de trabajo, que el artículo 135 de la Ley Orgánica del Trabajo exime al patrono de reenganchar al trabajador si persiste en no reengancharlo, pagando la correspondiente indemnización.
En el derecho a replica la parte accionante alega que el patrono fue notificado de la decisión administrativa, que dejaron transcurrir los seis meses para interponer recurso de nulidad y no lo hicieron y pide que se cumpla la Resolución Administrativa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Considera quien aquí juzga y así lo ha sostenido en anteriores sentencias, mediante la cual se cambió el criterio relativo a las acciones de amparo motivado a que el quejoso busque una vía ejecutiva a las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, en el sentido de señalar que es necesario que la providencia administrativa quede firme de manera que la parte presuntamente agraviante no haya ejercido el recurso de nulidad contra tal providencia en sede contencioso administrativa; pero se observa que tanto de las actas procésales como de la exposición hecha por la parte accionada, que no manifiesta ningún interés en impugnar la providencia administrativa, sino que por el contrario manifiesta su interés en que el ente administrativo no haya procedido a ejecutar forzosamente su decisión, pero al mismo tiempo consta en el expediente administrativo la notificación de la accionada de la providencia administrativa la cual no ha sido cumplida voluntariamente; es cierto el alegato esgrimido por el accionado al señalar que no se ha ordenado la ejecución, ni impulsado la ejecución de la providencia administrativa, carga que le ha debido corresponder al quejoso y no lo hizo, sin embargo este Juez Constitucional no puede dejar de tutelar sus derechos porque la parte accionada una vez que fue notificada de la Providencia Administrativa podía haberla cumplido voluntariamente, oficiándole directamente al trabajador para que se incorporara a su puesto de trabajo y no lo hizo, por tal motivo no encontrándose en ejecución la tan nombrada providencia administrativa, ni constando en autos que se haya intentado recurso de nulidad en sede contencioso administrativa, la acción debe prosperar y así se decide.
D E C I S I O N
En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano CASTRO MORA PINO en contra de la ciudadana ZULAY MARTINEZ en su condición de ALCALDESA DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL ESTADO BARINAS.
SEGUNDO: Se ordena la reincorporación del ciudadano CASTRO MORA PINO y el pago de los salarios caídos desde su reincorporación hasta su total y definitiva incorporación y que constituya prestación efectiva del trabajo, los cuales deberán ser calculados previa corrección monetaria.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por tratarse de un ente público.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a al primer (01) día del mes de octubre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ,
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_____. Conste.-
Scria.
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