Exp. N° 4811-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana SENAIRA GARCIA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.104.016, domiciliada en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE ANDRES BRICEÑO VALERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.023.210 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.342, actuando con el carácter de Secretario Ejecutivo de Asuntos Internacionales de la Federación Nacional de Trabajadores Municipales FENATRAMUN.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En el libelo de la demanda el apoderado actor alega que en fecha 11-08-2003 se firmó Acta entre la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la ciudadana SENAIRA GARCIA GUZMAN, que en la misma se deja constancia en la cláusula Décima Tercera que dicha ciudadana recibió parcialmente las prestaciones sociales por un monto de Bs. 18.130.996,99; quedando pendiente la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.587.197,61), según lo establecido en la cláusula Décima Cuarta del Acta y detalla los conceptos y montos de la deuda pendiente.
Continúa exponiendo que en el mencionado Acta no se fijó una fecha cierta para el pago de la diferencia de las prestaciones sociales, que por cuanto la Municipalidad de Campo Elìas ha recibido recursos financieros producto del Situado Constitucional y aporte provenientes de la aplicación de la Ley de Inversiones Macroeconómicas vigente, demanda que se fije la fecha para el pago de la referida deuda. Finaliza solicitando que se le ordene al ente municipal accionado que fije una fecha cierta para que convenga en pagar en forma voluntaria o en su defecto sea fijada la fecha por este Tribunal, la deuda pendiente por la cantidad de Bs. SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.587.197,61) más los intereses moratorios a la fecha de la demanda por la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.312.891,90) a la tasa del Banco Central de Venezuela, más los que se continúen causando hasta la fecha del pago definitivo; igualmente solicita las costas judiciales.
Fundamenta la demanda en los artículos 92 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Considera este sentenciador que el trabajo es un hecho social y que debe gozar de la protección del Estado y que en lo relativo a los beneficios laborales la propia Ley Orgánica del Trabajo establece que esos derechos son adquiridos y que en consecuencia de pleno derecho le corresponden al trabajador. En tal sentido dado el hecho cierto de que existe un documento anexo en el folio 7 al folio 10 el cual no ha sido tachado como falso en oportunidad alguna, este sentenciador le da pleno valor probatorio al mismo, como prueba de que el patrono reconoce expresamente las cantidades debidas a la demandante y cuyo monto aparece allí descrito. En razón de lo expuesto este Tribunal debe ordenar a la parte demandada que cancele a la parte demandante la cantidad de Bs. 6.587.197,61, más los intereses moratorios que deberán ser calculados previa experticia complementaria del fallo hasta la definitiva cancelación de la obligación.
Es importante reseñar el hecho de que las prestaciones sociales, como derecho social son de carácter irrenunciable, además este Juzgador acoge la copia de la transacción de carácter laboral suscrita entre la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA y la recurrente, en la cual se evidencia que acordaron la cancelación de la incidencia por aumentos salariales, pagaderos al recibir la Alcaldía los recursos correspondientes, lo cual no ha sido cumplido por el ente demandado. Transacción surgida de un acuerdo de voluntades, en la cual quedó demostrada la relación laboral y el derecho a que se le cancelen a la recurrente los montos y conceptos reclamados. Así se decide.-
D E C I S I O N
En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Los Andes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana SENAIRA GARCIA GUZMAN en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA.
SEGUNDO: Se condena a la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Mérida pagar al demandante la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.587.197,61) que es el equivalente a la deuda reconocida por el Municipio según acta convenio anexa al presente expediente, más los intereses moratorios de conformidad con el artículo 92 de la Carta Magna, los cuales deberán ser calculados hasta la fecha definitiva y total cancelación de la obligación, por una experticia complementaria del fallo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por tratarse de un ente público.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los once (11) día del mes de octubre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ,
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_____. Conste.-
Scria.
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