REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 13 DE OCTUBRE DEL 2004
193º y 144°
En escrito presentado ante este Juzgado Superior en fecha (11) de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004), interpuesto por los Abogados MAURO ORLANDO VILORIA GONZALEZ y LUCRECIA UZCATEGUI PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 8.994.944 y 9.989.965, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 63.113 y 66.421, con el carácter de Apoderados Judiciales de la Firma Personal “DEPOSITO DE FRUTAS PALO GRANDE,” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el Nº 137 Tomo 5-B de fecha 12 de Julio del 2004 y representada por el ciudadano JOSE GREGORIO LORENZO HERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad nº E-81.155.589, ha interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra de la ciudadana MILVIA OLIVA RAMIREZ CHACON, en su condición de DIRECTORA DE HACIENDA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LOBATERA DEL ESTADO TACHIRA.
En consecuencia, este Tribunal Superior, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por cuanto es doctrina reiterada y pacífica de la Corte Suprema de Justicia que mientras existan vías ordinarias para tutelar el derecho no procede la acción extraordinaria de amparo y tal como se desprende de autos, se encuentran abiertas todas las vías ordinarias administrativas para tramitar el presente caso, específicamente el Recurso de Nulidad en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, no se puede desnaturalizar su carácter extraordinario lo cual significa que es una vía procesal que solo puede ser accionada cuando no exista un medio breve, sumario y eficaz para restablecer la situación jurídica infringida; o existan otras vías, como lo es la vía judicial. Al mismo tiempo el amparo persigue fines restitutorios no es creador de derechos.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los Abogados MAURO ORLANDO VILORIA GONZALEZ y LUCRECIA UZCATEGUI PLAZA, antes identificados.
EL JUEZ TEMPORAL,
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
EXP. Nº 5313-04
EMS
|