Exp. N° 3997-02

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ROGELIO ELIÉCER PEÑA ALY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.925.670, domiciliado en el Municipio Barinas Estado Barinas.
APODERADA JUDICIAL: Abogada BEATRIZ MARGARITA SÁNCHEZ SEGOVIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.268.920 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.692.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados ITALO JOSE FLORES ZAPATA y DIONICIA DEL CARMEN PEREZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.205.004 y 9.384.350 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 73.610 y 48.096 respectivamente.


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el libelo de la demanda la parte actora alega que se desempeñó como Alcalde del Municipio Autónomo Barinas desde el 02-01-1996 hasta el 08-08-2000, que luego de reiteradas diligencias para el logro del pago de sus prestaciones sociales, en fecha 21-12-2001 recibió por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CATORCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 14.155.702,05); que el retardo en el pago de sus prestaciones, ha generado intereses moratorios por la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 4.119.025,27). Solicita que se le ordene al ente demandado cancelarle dicha cantidad por concepto de intereses moratorios.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es importante reseñar el hecho de que las prestaciones sociales y los intereses de mora que por el retardo de su cancelación se generen, como derecho social son de carácter irrenunciable, y evidenciado en autos que en efecto hubo retardo en el pago de las prestaciones sociales del recurrente por parte de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, de lo cual se deriva el derecho del pago de intereses de mora, conforme lo consagra nuestra Carta Magna; este Juzgador procede seguidamente al cálculo de dicho concepto de la siguiente manera:

Los intereses que reclama el recurrente se originan por el retardo en el pago de las prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 14.155.702,05 los cuales le correspondían al trabajador desde el día 08-08-2000, fecha en que cesó en el desempeño de su cargo, según se indica en el libelo de la demanda, pero que le fueron canceladas en fecha 21-12-2001; es decir, que le corresponde un año, cuatro meses y doce días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que enuncia entre otras cosas lo siguiente: “...... El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”.
La herramienta para el cálculo de los intereses de mora es la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) principales bancos comerciales y universales del País. El monto adeudado al trabajador por concepto de intereses moratorios desde el 08-08-2000 hasta el 20-12-2001, ambos inclusive, es de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 58/100 (Bs. 4.215.975,58). Con respecto a la indexación, este concepto se calcula una vez que sea solicitada la experticia complementaria del fallo.
D E C I S I O N

En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Los Andes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la QUERELLA FUNCIONARIAL que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES ha interpuesto el ciudadano ROGELIO ELIÉCER PEÑA ALY en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.

SEGUNDO: Se condena a la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas pagar al recurrente la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 58/100 (Bs. 4.215.975,58) por concepto de los intereses moratorios de conformidad con el artículo 92 de la Carta Magna, los cuales deberán ser calculados hasta la fecha definitiva y total cancelación de la obligación, por una experticia complementaria del fallo.

TERCERO: No hay condenatoria en costas por tratarse de un ente público.

CUARTO: Notifíquese la presente decisión.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los catorce (14) día del mes de octubre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ,

FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_____. Conste.-
Scria.