REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIΣN JUDICIAL DE LA REGIΣN DE LOS ANDES
BARINAS, 14 DE OCTUBRE DE 2004.-
194° y 145°
Por cuanto en sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carαcter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo y demαs Tribunales de la Repϊblica, se estableciσ que la competencia para conocer de las pretensiones de nulidad de los actos administrativos que dicte la INSPECTORIA DEL TRABAJO, en primera instancia, es la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y, en segunda instancia, es la Sala Polνtica Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Superior, DECLINA LA COMPETENCIA del presente RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano EMISAEL HILARIO UZCARIZ GARCIA en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA, a la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo. Remνtase con oficio.-
..EL JUEZ TEMPORAL,
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..FDO,
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..FREDDY DUQUE RAMIREZ
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LA SECRETARIA,
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FDO,
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.BEATRIZ TORRES MONTIEL
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Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripciσn Judicial de la Regiσn de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 5310-2004, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificaciσn que se expide en Barinas a los Catorce (14) dνas del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004).-
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
Exp. N° 5310-2004.-
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