REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 18 DE OCTUBRE DE 2004.-
193 º y 144º

En escrito presentado en este Tribunal Superior, en fecha 12 de Abril de 2004, por el ciudadano ERMO RAMIREZ CONTRERAS, mediante su apoderada judicial Abogada MARIA CAROLINA URBINA BUSTILLOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.216, han interpuesto juicio por RECURSO DE NULIDAD, en contra del MINISTERIO DEL AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DIRECCION ESTATAL AMBIENTAL BARINAS.
En fecha Trece (13) de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004), la Abogada MARIA CAROLINA URBINA, antes identificada, en su condición de parte demandante, por una parte, y por la otra el Abogado JESUS RAMOS REYES, Apoderado Judicial de la parte demandada, presentan ACTA DE CONVENIMIENTO, solicitan a este Tribunal Superior, la homologación del convenimiento celebrado entre ambas partes.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el convenimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano ERMO RAMIREZ CONTRERAS en contra del MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, DIRECCION ESTATAL AMBIENTAL-BARINAS.
EL JUEZ TEMPORAL,

FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.
EXP. Nº 4935-2004