Exp. N° 4969-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana CHANEL MADELEY SALAZAR DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.946.030.
APODERADOS JUDICIALES: JORGE LUIS RIVAS SÁNCHEZ y ANTONIO JOSE LOZADA BATISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.144.310 y 4.998.539 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 27.997 y 28.240 en su orden.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTÓNOMO REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO BARINAS.
ABOGADOS ASISTENTES: ANDRÉS ALBARRAN y MIGUEL JOSE AZAN, inscritos en el INPREABOGA
DO bajo los Nros. 31.254 y 88.546 respectivamente.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
El presente expediente se recibió en este Juzgado Superior por declinatoria de competencia del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; el libelo de la demanda la recurrente alega que se desempeñó como Jefe de Archivo del SERVICIO AUTÓNOMO REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO BARINAS desde el 03-05-1999, devengando un salario de Bs. 500.000,00, que el 20-02-2002 el Abogado INCOLA AFINITO LA SELVA, Registrador Mercantil, le hizo saber que estaba despedida, que el 01-03-2004 acudió a la Sala Laboral, donde le realizaron el computo de sus prestaciones sociales por el tiempo laborado y arrojó la cantidad de Bs. 8.085.999,00, que le presentó al ciudadano Registrador el cálculo de sus prestaciones sociales y le manifestó que tambièn le corresponde el Bono Vacacional, la Bonificación Unica, el Bono de Estudiante de Hijos, pero que hasta el momento ha sido imposible el pago de sus prestaciones sociales. Indica que el Registro Mercantil le adeuda la cantidad de Bs. 9.609.639,00.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de las actas procésales se constata que el presente caso se trata de una relación laboral de carácter publico, la cual está plenamente probada en autos, ya que cursa constancia suscrita por el Abogado NICOLA AFFINITO LA SELVA, Registrador Mercantil Primero del Estado Barinas, en la cual consta que la ciudadana CHANEL MADELEY SALAZAR DE HIDALGO, desde el 03-05-1999 hasta el 21-09-2000 se desempeñó en el mencionado Registro Mercantil como Jefe de Archivo, también cursa el cálculo de las prestaciones sociales de dicha ciudadana realizado por un funcionario de la Inspectoría del Trabajo, relación laboral que no ha sido negada por la parte demandada, así como tampoco ha rechazado el derecho de la recurrente a que se le cancele el monto que reclama por concepto de prestaciones sociales.
Ahora bien, el Juez como garante de los derechos constitucionales No puede ser indiferente ni pasivo ante las demandas de protección o satisfacción de los derechos sociales, como en el caso bajo análisis, lo es el derecho del trabajador a percibir el pago de sus prestaciones sociales una vez terminada la relación laboral; es decir, el Juez debe centrar la atención del orden normativo hacia la realidad social en que se inserta y a una toma de conciencia sobre la necesidad de atender a la efectividad de los derechos.
Por otra parte, es importante reseñar que el trabajo es un hecho social que debe gozar de la protección del Estado y que en lo relativo a los beneficios laborales la propia Ley Orgánica del Trabajo establece que esos derechos son adquiridos y que en consecuencia de pleno derecho le corresponden al trabajador, aunado al hecho de que las prestaciones sociales, como derecho social son de carácter irrenunciable.
En el caso de autos se observa que ha transcurrido un lapso de dos años desde que la recurrente intentó la demanda hasta la presente fecha, ya que la causa en ese lapso ha estado en un vaivén de un Tribunal a otro, lo cual constituye un retardo judicial que contraría el principio de la tutela judicial oportuna y efectiva; imperativo de nuestra vigente Carta Magna, en razón de lo cual, este Juzgador considera que la presente acción debe prosperar y a tales efectos procede al cálculo de los conceptos que legalmente le corresponden a la recurrente de la siguiente manera:
DIAS SALARIO TOTAL
PREAVISO 60,00 16.666,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO 90,00
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 171,00
VACACIONES FRACCIONADAS
(ART. 225 LOT) 91,66
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 7,50
SALARIOS RETENIDOS 65,00
SUB-TOTAL 485,16
BONO VACACIONAL
(ART. 223 LOT) 40,00 666.640,00
BONO DE ESTUDIANTE
PARA HIJOS 63.000,00
BONIFICACIÓN ÚNICA 800.000,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 20-02-2002 Bs. 9.609.639,00.
en consecuencia la parte demandada debe cancelar tal cantidad a la ciudadana CHANEL MADELEY SALAZAR DE HIDALGO. Así se decide.-
D E C I S I O N
En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Los Andes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES ha intentado la ciudadana CHANEL MADELEY SALAZAR DE HIDALGO en contra del SERVICIO AUTÓNOMO REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO BARINAS.
SEGUNDO: Se le ordena al ciudadano Registrador Mercantil del SERVICIO AUTÓNOMO REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO BARINAS cancelar a la recurrente la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.609.639,00).
TERCERO: Se ordena realizar una Experticia Complementaria del fallo para calcular la indexación monetaria en base al Indice de Precios al Consumidor (IPC) del Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la demanda hasta la definitiva cancelación del monto adeudado.
CUARTO: Notifíquese la presente decisión.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los dieciocho (18) días del mes de octubre 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ,
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_____. Conste.-
Scria.
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