Exp. N° 5228-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
Barinas, 19 de octubre de 2004.
194° y 145°

El presente expediente se recibió en este Tribunal Superior proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual se declaró incompetente para conocer de la incidencia de recusación formulada por el ciudadano JESÚS MANUEL CASTILLO BONILLA en contra del Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mèrida alegando que dicho Juez está incurso en el supuesto establecido en el ordinal 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber dado recomendación a los Abogados VINTILIO ROJAS, Sindico Procurador Municipal y ANDRÉS BRICEÑO Abogado de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, señalando que los mencionados ciudadanos manifestaron públicamente la recomendación dada por el mencionado Juez.
El abogado YOEL JOSE MEDINA BASTARDO, en fecha 04-05-2004 rechazó y contradijo la recusación formulada en su contra por considerarla no ajustada a los hechos ni al derecho, temeraria y capciosa, expuso que solo conoce al Abogado Vintilio Rojas en razón de su carácter de Síndico Municipal, que no existe ningún vínculo afectivo con dicho funcionario, que desconoce de trato, vista y comunicación al Abogado Andrés Briceño, que están en la ejecución de una sentencia firme y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y enviar copias certificadas al Juzgado a los fines de la decisión de la recusación, al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida.
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida se declaró incompetente para conocer de la recusación, bajo el fundamento de que el Tribunal comitente es el competente para conocer de la referida incidencia, declinando la competencia en este Tribunal Superior.
Este Juzgado se declara competente para conocer de la recusación formulada en contra del Juzgado Ejecutor comisionado y a tales efectos pasa a pronunciarse al respecto de la siguiente manera: El ciudadano JESÚS MANUEL CASTILLO BONILLA alega que el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mèrida está incurso en el supuesto establecido en el ordinal 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber dado recomendación a los Abogados VINTILIO ROJAS, Sindico Procurador Municipal y ANDRÉS BRICEÑO Abogado de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, señalando que los mencionados ciudadanos manifestaron públicamente la recomendación dada por el mencionado Juez; sin embargo, observa este Juzgador que el recusante no trajo a los autos las pruebas pertinentes, de las cuales pueda el Juez determinar la veracidad de lo alegado; es decir no se desprende de los autos que en efecto el Juez Ejecutor de Medidas haya dado recomendación alguna a los Abogados Vintilio Rojas y Andrés Briceño. Es importante señalar que las partes deben ilustrar al Juez los hechos denunciados con medios de prueba pertinentes de los cuales se desprendan los elementos que sirvan al Juez para emitir una decisión ajustada a derecho. Así se decide.
En virtud de los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, considera que la acción debe sucumbir ante la litis y en consecuencia declara SIN LUGAR la Recusación interpuesta por el ciudadano JESÚS MANUEL BASTIDAS BONILLA en contra de la Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mèrida Abogado JOEL JOSE MEDINA BASTARDO.
Notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ,

FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.