Exp. N° 5288-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
Barinas, 19 de octubre de 2004.
194° y 145°
La presente incidencia se recibió en este Tribunal Superior con motivo de la recusación formulada por el ciudadano JULIO ERASMO SOSA, parte demandante en el juicio de PARTICIÓN que conjuntamente con el ciudadano LEONTE ERASMO SOSA en contra de la ciudadana CONCEICAO VIEIRA DE OLIVEIRA, incidencia de recusación formulada en contra de la Juez Suplente Especial del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Abogada CAROLINA GONZALEZ MORALES, alegando que la mencionada Juez Suplente está incursa en la causal de recusación prevista en los ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; señalando además que la mencionada Juez “... ha manifestado interés en conocer de la presente causa a favor de la parte recurrente, avocándose al conocimiento de la misma, sin notificar a las partes; y por cuanto ha manifestado públicamente que va a declarar con lugar la apelación sin tener en consideración lo ordenado por el Tribunal Supremo, lo que la hace incursa en la causal de recusación prevista en el numeral 15 del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, es decir, por haber adelantado opinión en el presente juicio, es por lo que procedo a recusarla ...”
La abogada CAROLINA GONZALEZ MORALES, mediante acta de fecha 13-09-2004 expuso que lo alegado por el recusante es totalmente falso e infundado, que en ningún momento ha manifestado opinión alguna sobre el asunto en discusión, que se ha caracterizado por emitir opinión del litigio con la decisión dictada en tiempo oportuno, que en su desempeño como Juez ha actuado con discreción y ponderación; invoca a su favor el artículo 1021 del Código de Procedimiento Civil y alega que el recusante no expresó los motivos o fundamentos de la recusación, que tiene el deber de indicar los hechos de acuerdo a la verdad, que motivado al hecho de que el recusante no ha señalado las razones en las que fundamenta la recusación, solicita que la recusación se declare inadmisible.
El Abogado JESÚS ERASMO SOSA RIVERA, actuando como apoderado judicial del ciudadano JULIO ERASMO SOSA SOSA, presentó escrito ante este Juzgado Superior mediante el cual interpone recurso de regulación de competencia, alegando que el conocimiento de la incidencia de recusación le corresponde a los suplentes del Juzgado Superior Agrario en orden a su elección o en su defecto a los Conjueces, pero no a este Tribunal Superior, ya que considera que de ser así sería también competente para decidir el fondo de la controversia, señalando que este Juzgado Superior carece de competencia para conocer de la incidencia de recusación por no tener competencia agraria.
Este Juzgador pasa a pronunciarse respecto a la incompetencia alegada por la parte recusante y en tal sentido observa: ha sido criterio de este Juzgado, el cual ha sido confirmado en decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, que el fondo de la controversia en la cual se haya suscitado una incidencia no incide sobre la recusación o inhibición; las cuales son materia civil; en razón de lo cual, siendo ambos Juzgados Superiores de la misma categoría, le corresponde a este Juzgado Superior la competencia para conocer de la presente incidencia.
Así mismo, en sentencia del 21-08-2003 el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, ha establecido:
“....... tomando en cuenta que la inhibición por su naturaleza intrínseca constituye un acto judicial que se traduce en la separación voluntaria del juez del asunto sometido a su conocimiento, su contenido es eminentemente procesal, y el conocimiento de la misma constituye una competencia afín entre los dos órganos jurisdiccionales en conflicto, dado que ambos tienen atribuida competencia en materia civil y, por otra parte, el conocimiento de la referida incidencia no está vinculado en modo alguno al conocimiento del fondo de la controversia que, en el presente caso, constituye materia contencioso administrativa, competencia de la cual si carece el tribunal remitido y, en todo caso, el fondo de la controversia deberá ser resuelto por el correspondiente juez suplente, en caso de ser declarada con lugar la inhibición planteada, tal como lo disponen los artículos 44 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
En razón de los anteriores razonamientos este Juzgado Superior se declara competente para decidir respecto a la incidencia de recusación, en consecuencia pasa a pronunciarse sobre la misma y a tales efectos observa: El ciudadano JULIO ERASMO SOSA SOSA alega que la Juez Suplente Especial del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abogada CAROLINA GONZALEZ MORALES, está incursa en la causal de recusación prevista en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, por haber adelantado opinión en el juicio de Partición, pero no trajo a los autos dicho ciudadano las pruebas pertinentes, de las cuales pueda el Juez determinar la veracidad de lo alegado; es importante señalar que las partes deben ilustrar al Juez los hechos denunciados con medios de prueba pertinentes de los cuales se desprendan los elementos que sirvan al Juez para emitir una decisión ajustada a derecho. Así se decide.
En virtud de los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, considera que la acción debe sucumbir ante la litis y en consecuencia declara SIN LUGAR la Recusación interpuesta por el ciudadano JULIO ERASMO SOSA en contra de la Juez Suplente Especial del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abogada CAROLINA GONZALEZ MORALES.
Notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ,
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
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