REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 22 DE OCTUBRE DEL 2004.
193º Y 145º
Reingresado el presente expediente en fecha 13 de Octubre del 2004, por el Juzgado Penal de Juicio del Circuito Penal del Estado Barinas, en la cual señaló que frente a la pretensión de amparo incoada por el presunto agraviado el derecho conculcado es afín con los derechos Civiles de los Ciudadanos y/o de las personas Jurídicas luego su conocimiento corresponde indudablemente al Tribunal declinante, al respecto, este Tribunal en fecha 16 de Septiembre del 2004, de conformidad con el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual señala:
ARTICULO 7:
“Son competentes para conocer de la acción de amparo los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía Constitucionales violados o amenazados de violación, en la Jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En caso de dudad, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.
Si un Juez se considerase incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.
Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al Procedimiento establecido por la Ley”.
Criterio que este Tribunal mantiene, razón por la cual de conformidad con el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, plantea el Conflicto de Competencia negativa. En consecuencia, se remite el presente expediente a la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo. Remítase con Oficio.
EL JUEZ TEMPORAL,
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
En la misma fecha se remitió el presente expediente a la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo con Oficio Nº _______-, constante de 60 folios útiles. Conste.
Scria.
EXP. Nº 5193-04
Ems.
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