REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 27 DE OCTUBRE DE 2004.-
194º y 145°
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Lunes Veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004), por la Abogada MARINA AMERICA DIAZ FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-2.115.661, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.900, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ACACIO GARRIDO ANGULO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.608.897, casado, domiciliado en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, ha interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra de la de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS. En consecuencia, este Tribunal Superior, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por cuanto es doctrina reiterada y pacífica del Tribunal Supremo de de Justicia que mientras existan vías ordinarias para tutelar el derecho no procede la acción extraordinaria de amparo y tal como se desprende de autos, se encuentran abiertas todas las vías ordinarias administrativas para tramitar el presente caso. Además, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, no se puede desnaturalizar su carácter extraordinario lo cual significa que es una vía procesal que solo puede ser accionada cuando no exista un medio breve, sumario y eficaz para restablecer la situación jurídica infringida; o existan otras vías, como lo es la vía ordinaria, ya que el amparo es extraordinario.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION
DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano ACACIO GARRIDO ANGULO en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.
….……….EL JUEZ TEMPORAL,……………………………………………………………….
……….Fdo,……………………………………………………………………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ………………………………………………………….
……………………………LA SECRETARIA,……………………………………………………
……………………………………FDO,……………………………………………………………..
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………………………..
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 5322-2004, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004).-
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
Exp. N° 5322-2004.-
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