REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 28 DE OCTUBRE DE 2004.-
194º y 145º

En escrito presentado en este Tribunal Superior, el día Treinta (30) de Abril de Dos Mil Dos (2002), por la ciudadana IRALI DEL CARMEN GRIMALDO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.247.035, domiciliada en Táriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira, debidamente asistida por el Abogado FRANCISCO DEL ROSARIO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.789.042, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.117, han interpuesto RECURSO DE NULIDAD y AMPARO CONSTITUCIONAL contra el acto administrativo suscrito por el ciudadano PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO TACHIRA.

En fecha 25 de Octubre de 2004, mediante escrito la Abogada ROSARIO RAGA GARAVITO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.132.481, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.894, actuando con el carácter de Co-Apoderada Judicial del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO TACHIRA, consignar Documento privado relativo al finiquito firmado el día 17 de Marzo de 2004, entre la ciudadana IRALI DEL CARMEN GRIMALDO GUERRERO, parte recurrente-accionante, y el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO TACHIRA, parte recurrida-accionada, y solicita a este Tribunal Superior, homologue y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se ordene el archivo del expediente

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida
el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil


y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de
la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el RECURSO DE NULIDAD y AMPARO CONSTITUCIONAL interpuestos por la ciudadana IRALI DEL CARMEN GRIMALDO GUERRERO, en contra del acto administrativo suscrito por el ciudadano PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO TACHIRA.
….……….EL JUEZ TEMPORAL,………………….……………………………………………
……….Fdo,……………………………………………………………………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……..…………….…………………………………….
……………………………LA SECRETARIA,………………………………………………… ……………………………………FDO,………………………………………………………………..
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………………………..
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la










Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 3941-2002, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004).-

LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.



Exp. N° 3941-2002.-