REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 01 de Octubre de 2004.
194º y 145

Exp. Nº. 19683-00
Vistos: sin Informe de las Partes.


Se inicia el presente juicio, por ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el Abogado en ejercicio CARLOS ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.168.592, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.712, de este domicilio, contra el ciudadano RICHARD GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-12.206.431, de este domicilio. Alega la parte actora:
“Que en fecha 24-3-00, fue nombrado por RICHARD GUTIERREZ, parte actora en el juicio de Cobro de Bolívares vía Intimación, que intento contra MARLENE SOFIA LEON LUIS; apoderado judicial según poder apud acta que de conformidad con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil y el encabezamiento del artículo 22 de la Ley de Abogados y procede a estimar e intimar lo que le pueda corresponder por sus honorarios profesionales por las actuaciones que constan en el expediente de la causa signado con el Nº 19683; hace un resumen de las actuaciones realizadas en el expediente indicando el folio y colocándole el monto por cada actuación; estimando la demanda en Dos Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs. 2.200.000,oo).”

Por auto de fecha 10 de febrero de 2003, fue admitida la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, ordenando intimar al demandado para que al décimo día comparezca ante el Tribunal, a presentar sus defensas u objeciones.
En fecha 20 de febrero de 2003, el Alguacil del Tribunal diligenció consignando boleta de citación, por haberle sido firmada por el demandado el 19 de febrero de 2003.
En fecha 27 de febrero de 2003 diligencio el demandado y confirió poder apud acta al abogado JOSE MANUEL JOVES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.060; teniéndose como parte el proceso al abogado, según auto de fecha 05 de marzo de 2003
En fecha 11 de marzo de 2003, el apoderado del intimado, presento escrito de oposición la demanda de estimación e intimación de honorarios.
En fecha 16 - 03 2004, se avoco esta sentenciadora a la presente causa.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones, la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, deviene conforme a lo expuesto por la parte actora, de Juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimación, incoado por el ciudadano RICHARD GUTIERREZ, identificado en autos, contra la ciudadana MARLENE SOFIA LEON LUIS, donde el demandante actúo en representación del ciudadano RICHARD GUTIERREZ, según poder apud acta otorgado en la referida causa; fundamentando su demanda en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 22 de la Ley de Abogados, los cuales disponen:
Artículo 167 “En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.”
Así mismo el Artículo 22 de la Ley de Abogados, señala:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.”
Así mismo, señala el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados.
“Lo señalado en el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, debe entenderse sin perjuicio de que el abogado pueda estimar sus honorarios en cualquier estado y grado de la causa, antes de sentencia y pedir que se le estimen a su cliente, quien podrá ejercer el derecho de retasa de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 y siguientes de la Ley.”

En el caso en comento, observa esta sentenciadora, que el actor Abogado CARLOS ONTIVEROS, ya identificado, señala que le fue otorgado poder apud acta en la causa principal del expediente signado con el Nº 19.683, por el ciudadano RICHARD GUTIERREZ, parte demandante en el Juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimación; para que lo representara en el antes mencionado juicio, que por demanda interpuso en contra de la ciudadana Marlene Sofía León Luís.
En la oportunidad señalada por la Ley, para que la demandada diera contestación de la presente demanda, el apoderado de la parte intimada, dio contestación a la Intimación, alegando como punto previo, que la demanda se trata de una demanda por la cantidad de Cinco Millones Quinientos Mil Bolívares, (Bs, 5.500.000,oo) que la demanda fue intentada por la normativa del 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y que en la misma se indica lo dispuesto en el artículo 648 ejusdem, por lo que el monto no corresponde al 25 % que señala la norma, por que rechaza, y se opone formalmente a la acción, e igualmente se opone y rechaza todas las actuaciones intimadas; se opone y rechaza las cuantías pormenorizadamente, conforme al artículo 38 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS DE LAS PARTES
Dentro del lapso de la articulación probatoria el demandante diligencio, exponiendo que el intimado se opuso formalmente sin fundamentos, que alega una exagerada cuantía, y alega que los montos estimados fueron convenidos verbalmente con el intimado, y expone lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Abogados, en el cual se evidencia la justeza de lo reclamado, y que por cuanto la causa no ha terminado no se puede hablar de las costas prevista en el artículo 648, e insiste en hacer valer el escrito de estimación e intimación de honorarios.
Así mismo en la oportunidad de la articulación probatoria, el apoderado judicial del ciudadano RICHARD GUTIERREZ, ratifico el escrito de oposición presentado en la contestación por la exagerara intimación de honorarios; así mismo pide se desestime el escrito presentado por el intimante por ser extemporáneo, por cuanto en el mismo explana una serie de argumentos que no deben ser tomados en cuenta..
Del análisis de la presente causa se evidencia que la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda se opuso formalmente a la acción al igual que se opuso a las actuaciones intimadas y rechaza las cuantía de las actuaciones judiciales especificadas en el escrito de estimación e intimación de honorarios.
Ahora bien, el Artículo 1354 del Código Civil Venezolano, contempla: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.

A su vez el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte el pago o el hecho extintivo de la obligación. …”
Como se puede observar, el principio de la carga de la prueba en el procedimiento civil se encuentra contemplado en las normas transcritas, según el cual las partes tienen que probar sus respectivas afirmaciones de hecho, por lo tanto, la actora debe demostrar los alegatos en que fundamenta su acción y el demandado debe probar a su vez, los hechos alegados para su defensa.

En consecuencia de lo anteriormente señalado, la parte actora toma como base las actuaciones que rielan en el cuaderno principal, donde se realizaron las mismas las cuales se intiman. Es criterio de esta sentenciadora, que el proceso de intimación honorarios profesionales es un proceso autónomo e independiente del proceso principal; lo que trae como consecuencia que ante la oposición y el rechazo efectuado por el apoderado de la parte demandada y al su derecho de percibir honorarios profesionales, le corresponde a parte intimante o demandante la carga de la prueba, por lo que, es de su interés aportar a la causa de Intimación de Honorarios o trasladar al mismo la prueba de la realización de las actuaciones que realizo los cuales son objeto de la estimación e intimación de honorarios profesionales.
Esta sentenciadora observa que no se desprende de los autos que la parte actora haya traído al presente proceso de Estimación e Intimación de Honorarios, copia de las actuaciones señaladas en su escrito de demanda que fueron efectuadas en representación del demandante en el cuaderno principal del expediente 19683; actuaciones estas a las cuales se opuso detalladamente y rechazo la cuantía la parte demandada en la contestación de la demanda, por lo que de conformidad con la norma anteriormente trascrita prevista en el artículo 506 del código de procedimiento Civil, la cual señala quien persigue la ejecución de una obligación debe probarla, en consecuencia por cuanto a los autos de la presente acción no cursa ninguna actuación de la señaladas por la parte actora, al no haberlas producido con su escrito libelar o en el lapso de la articulación probatoria al serles opuestas por la demandada, las cuales pudieron ser producidas, bien mediante copias certificadas o copias simples conforme a lo previsto en el artículo 429 del código de procedimiento Civil; por lo que no puede esta sentenciadora dar por validado en este procedimiento de Estimación e intimación de honorarios; de las circunstancias con vista a las actas del proceso principal, puesto que ello establecería una suposición falsa de dar por demostrado en el proceso hechos con pruebas que no aparecen en los autos de la presente causa, dado que la parte actora o intimante no consigno las pruebas en su oportunidad, en consecuencia, al no existir pruebas, es por lo que es indefectible para quien aquí tiene el deber decidir que ante la ausencia de pruebas debe declarar como no procedente la reclamación de honorarios; y Así se Decide.