REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Exp. N° 959-04

Mediante la solicitud de fecha 02 de Agosto 2.004, los cónyuges ciudadanos: MARLENE COROMOTO RODRIGUEZ TERAN Y ALDO ENRIQUE MONTILLA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.263.873 Y 4.259.303 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado YALITZA DEL PILAR CAMACHO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.424, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 29 de Noviembre de 1.976, por ante el Prefecto de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon cuatro hijose de nombres: DAYANA MARLENE, DAYANIRA LISBETH, AL DANIEL Y ALDO JOSE MONTILLA RODRIGUEZ, todos hoy mayores de edad y que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: MARLENE COROMOTO RODRIGUEZ TERAN Y ALDO ENRIQUE MONTILLA MONTILLA.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.