REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Exp: 1.008-04

La presente demanda de Rectificación del Acta de Matrimonio del Registro Civil, fue intentada por la ciudadana ISABEL VALLADARES DE PALENCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 4.924.465, debidamente asistida por la Dra. CARMEN CONSUELO MORA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34.674.
Se persigue en primer lugar la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ISABEL VALLADARES DE PALENCIA y RAMON PALENCIA, inserta en los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el N° 37, durante el año 1.956, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error: Aparece el apellido de la solicitante como ISABEL FERRER, siendo lo correcto ISABEL VALLADARES.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Con el libelo de la demanda se acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ISABEL VALLADARES DE PALENCIA y RAMÓN PALENCIA, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de donde se verifica que la identificación de la solicitante como ISABEL FERRER, siendo su correcta identificación: ISABEL VALLADARES, a dicha copia por haber sido expedida por funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la Rectificación que se solicita.
También acompañó Copia fotostática de la cédula de identidad, que por no haber sido impugnada se le da valor fidedigno, donde se verifica el nombre de la solicitante como ISABEL VALLADARES DE PALENCIA, también se trajo a los autos Datos Filiatorios de la solicitante expedidos por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería Diex Barinas, que por haber sido expedida por funcionarios competentes se le dá valor autentico, donde aparece la identificación de la solicitante como: ISABEL VALLADARES DE PALENCIA, y no ISABEL FERRER, como erróneamente aparece en el acta de matrimonio cuya rectificación se demanda. También acompañó Copia Certificada de la partida de nacimiento de la hija de solicitante expedida por la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva, del Municipio Barinas, del Estado Barinas, por cuanto la misma ha sido expedida por funcionario competente y mediante se evidencia que en rectificación de dicha partida quedó asentada la identificación correcta de la solicitante como ISABEL VALLADARES DE PALENCIA, y no ISABEL FERRER como erróneamente se insertó en el acta de matrimonio, cuya rectificación se demanda.
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos del Artículo 773 del Código Procedimiento Civil Vigente, pues se trata de un error material al colocar la identificación de la solicitante como ISABEL FERRER, siendo lo correcto ISABEL VALLADARES, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.