REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Exp N° 19.338-99
En fechan 08 de Diciembre de 1.999, los cónyuges ciudadanos: GRACIELA CAMMARATA BONGIORNO DE DI LORENZO Y ANTONIO RAFAEL DI LORENZO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s 9.266.581 Y 9.263.137, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANGEL BETANCOURT PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 47.978, presentaron escrito de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 27 de Enero del año 1.995, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonia procrearon dos hijos de nombres: GABRIELA VALENTINA Y JOSE ANTONIO DI LORENZO CAMMARATA y que adquirieron y fomentaron los siguientes bienes de fortuna que a continuación se especifican, así como las obligaciones que igualmente se señalan y que han decidido de común acuerdo separar, administrar, disponer y/o pagar individualmente cada cónyuge: A.- Disponen y así lo aceptan que a GRACIELA CAMMARATA BONGIORNO, ya identificada, le corresponda en administración con facultad expresa de disposición todos los derechos, acciones y bienes que conforman los activos de la Sociedad Mercantil D´ANGELO BOUTIQUE C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Barinas bajo el N° 05, Tomo 5-A de fecha 29 de Septiembre de 1.994, de este domicilio. B.- Disponen y aceptan que GRACIELA CAMMARATA BONGIORNO, ya identificada, se obliga a pagar el 50% del saldo deudor de los pagarés pendientes que la comunidad conyugal tiene contraídas con lod Bancos Mercantil y Exterior, Agencias de Barinas; y el 100% del saldo deudor de las tarjetas de crédito de Visa y Master Card del Banco Exterior. C.- Disponen y así lo aceptan que al ciudadano ANTONIO RAFAEL DI LORENZO BARRIOS, ya identificado, le corresponda en administración con facultad expresa de disposición, un vehículo con su saldo deudor, que es propiedad de la comunidad conyugal y que tiene las siguientes características: Clase: Camioneta; Tipo: Ranchera; Marca: Ford; Modelo: Explorer; Año: 1.998; Color: Vino Tinto; Placas: EAB-751. D.- Disponen y aceptan que ANTONIO RAFAEL DI LORENZO BARRIOS, ya identificado, se obliga a pagar el 50% de los pagarés pendientes que la comunidad conyugal tiene contraídas con los Bancos Mercantil y Exterior, Agencias de Barinas, y el 100% del saldo deudor de las tarjetas de crédito Visa y Maste Card del Banco Mercantil. Así mismo se obliga a pagar el saldo deudor del vehículo anteriormente identificado. Que es convenio expreso que los bienes que adquirieron los cónyuges separados a partir de esta fecha, son de su exclusiva propiedad.
En fecha 09 de Diciembre de 1.999, el Tribunal dictó auto acordando la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento. En fecha 27 de septiembre de 2.004, presento escrito los ciudadanos GRACIELA CAMMARATA BONGIORNO Y ANTONIO RAFAEL DI LORENZO BARRIOS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.262, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: GRACIELA CAMMARATA BONGIORNO Y ANTONIO RAFAEL DI LORENZO BARRIOS, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.