REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Exp: 20.431-01
En fechan 29 de Junio de 2.001, los cónyuges ciudadanos: HEBERTO EVENIO GOMEZ PEÑA y MARBEL LISBETH PABÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s 11.711.233 y 14.361.048, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado ELSA NOVELINO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 14.759.
presentaron escrito de Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 15 de mayo del año 1.998, por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y manifiestan que existe un solo bien inmueble de la comunidad y de común acuerdo han decidido que la cónyuge ciudadana: MARBEL LISBETH PABÓN, se le adjudique en la dicha separación el inmueble ubicado en la Población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes, del Estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Mejoras que son o fueron de Tircio Piñero; SUR: Con la calle España; ESTE: Con la avenida Palacio Lozano y OESTE: Mejoras que son o fueron de Carmen Ariás, el cual está autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, en Barinas, el 29 de noviembre del año 2.000, bajo el N° 42, Tomo 104 de los libros de autenticaciones, el cual se obliga la cónyuge a concluir con el proceso del registro, ya que solo está autenticado. Igualmente manifiestan que no tienen nada que exigirse por ningún concepto.
En fecha 04 de Julio de 2.001, el Tribunal dictó auto acordando la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento, En fecha 02 de septiembre de 2.004, presento diligencia la ciudadana MARBEL PABON debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE HAWAT, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.553, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos, por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges, previa la notificación de su cónyuge ciudadano HEBERTO EVENIO GÓMEZ PEÑA, el cual fue notificado mediante cartel de Notificación en fecha 28 de septiembre de 2.004.
El Tribunal para decidir, observa:


P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: HEBERTO EVENIO GÓMEZ PEÑA y MARBEL LISBETH PABON, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.