REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 18 de Octubre de 2.004.
Años 194° y 145°
Exp. N° 871-04
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano JUAN DIEGO POSADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio YUBISAY ALEJANDRA MONSALVE TERÁN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 103.925.
Alega el solicitante que nació el día 14 de Noviembre de 1.968, en el caserío Boca de Anaro del Municipio Pedraza del Estado Barinas, siendo su madre FLOR IDALY POSADA, que por error involuntario de su madre no fue asentado en los Libros de Registro Civil de Nacimiento. Que por tales razones solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros respectivos. Acompaño originales de las Constancias expedidas por la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas y Registro Principal del Estado Barinas; Registro Sanitario otorgado por el Ministerio de Sanidad Ejecutivo del Estado, Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud Sección de Estadística Vital del Estado Barinas.
En fecha 01 de Junio de 2.004, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 04 de ese mismo mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 11 de Junio de 2.004, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 12 del presente expediente y librar Cartel de Emplazamiento para ser publicado en el Diario “Universal” de circulación nacional conforme al Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10°) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, cuya publicación fue consignada el 07 de Julio de 2.004.
Dentro de la oportunidad legal, la solicitante presento escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:
• El mérito favorable de las actas procesales especialmente :
A.- El Registro Sanitario, otorgado por el Ministerio de Sanidad Ejecutivo del Estado, Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud, Sección de Estadística Vital del Estado Barinas, donde consta que nació el día 14-11-1.968, en el Caserío Boca de Anaro, del Municipio Pedraza del Estado Barinas, y que su madre es: FLOR IDALY POSADA. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
B.- Constancia de la Prefectura del Municipio del Estado Barinas, de fecha 13 de Mayo de 2.004 y por el Registrador Principal del Estado Barinas, donde consta que no aparece inserta Partida de Nacimiento. Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Testimoniales de los ciudadanos: DIOS CELINA RAMÍREZ LANDAETA, WILLIAN ENRIQUE ARAUJO SÁNCHEZ y ZULENNY MARIANA NAVARRO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.773.423, 10.030.366 y 12.838.560, respectivamente, solo los dos últimos rindieron sus declaraciones por ante el Juzgado Comisionado JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, quienes debidamente juramentados manifestaron :
1. Testigo WIILIAN ENRIQUE ARAUJO SÁNCHEZ: que sí conoce de vista y trato al ciudadano JUAN DIEGO POSADA, por que conoce a su madre señora FLOR IDALY POSADA, que el nació en el caserío Boca de Anaro, del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en el año 1.968, y que le consta y todo lo que ha dicho es correcto.
2. Testigo ZULENNY MARIANA NAVARRO RIVAS: Que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano: JUAN DIEGO POSADA, por que hace un año lo contrató para que le hiciera unos arreglos a su casa de albañilería y también es la persona que se encarga de arreglar y mantener la finca de sus vecinos, que sabe que el ciudadano JUAN DIEGO POSADA, nació en el Municipio Pedraza del Estado Barinas, el día 14 de noviembre, que su madre se llama FLOR POSADA, que le consta todo lo que ha dicho por que es real.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las deposiciones de los testigos por haber sido contestes en sus dichos y manifestar conocimiento sobre los particulares interrogados .
Por auto en fecha 08 de julio del 2.004, se ordenó oficiar a la Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud, Sección de Estadística Vital del Estado Barinas, cuya respuesta se recibió mediante oficio N° 201 de fecha 19-07-2.004, proveniente de la mencionada oficina, el cual se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento Público de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
El Artículo 458 del Código Civil establece:
“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registro, si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se ha interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrá el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de esto actos las mismas circunstancias ya previstas……..(omissis)”.
Considera quien aquí decide que del material probatorio cursante en autos, ya analizados y valorados, se evidencia que el solicitante ciudadano JUAN DIEGO POSADA, nació el día 14 de Noviembre de 1.968, en el Caserío Boca de Anaro, del Municipio Pedraza del Estado Barinas, siendo su madre FLOR IDALY POSADA, hechos estos que aunados a los alegatos del solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y Así se Decide.