REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 19 de octubre de 2.004.
194º y 145º

Exp. Nº 123-02.


En la demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el abogado OSWALDO ARANDA CLAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.180, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: LEOPOLDO F. HERNANDEZ SERPICO, en contra del Instituto de Vivienda del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, (I.V.I.M.A.A.T.), el cual se encuentra inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, bajo el N° 9, folios 31 al 38 Vto., Protocolo Primero, Tomo 2, Primer Trimestre del año 2.001, en fecha 20 de Marzo del 2.001.

En fecha 13 de Octubre del presente año mediante diligencia suscrita por el abogado OSWALDO ARANDA CLAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.180, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante DESISTE de la demanda; y solicitó se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”