REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 19 de Octubre de 2.004.
Años 194° y 145°
Exp. N° 874-04
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MARIA FERNANDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio CARMEN CONSUELO MORA PEÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34.674.
Alega el solicitante que nació el día 16 de Febrero de 1.966, en el caserío Torunos del Municipio Barinas del Estado Barinas, siendo su madre ROSA ELISA GONZALEZ, que por error involuntario de su madre no fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento. Que por tales razones solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros respectivos. Acompaño originales de las Constancias expedidas por la Prefectura de la Parroquia Torunos del Municipio Barinas del Estado Barinas y Registro Principal del Estado Barinas; Registro Sanitario otorgado por el Ministerio de Sanidad Ejecutivo del Estado, Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud Sección de Estadística Vital del Estado Barinas.
En fecha 01 de Junio de 2.004, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 04 de ese mismo mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 21 de Junio de 2.004, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 15 del presente expediente y librar Cartel de Emplazamiento para ser publicado en el Diario “El Globo” de circulación nacional conforme al Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10°) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, cuya publicación fue consignada el 13 de Julio de 2.004.
Dentro de la oportunidad legal, la solicitante presento escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:
• El mérito favorable de las actas procesales especialmente :
A.- El Registro Sanitario, otorgado por el Ministerio de Sanidad Ejecutivo del Estado, Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud, Sección de Estadística Vital del Estado Barinas, donde consta que nació el día 16-02-1.966, en el Caserío de Torunos del Municipio Barinas del Estado Barinas, y que su madre es: ROSA ELISA GONZALEZ. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
B.- Constancia de la Prefectura de la Parroquia Torunos del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 18 de Mayo de 2.004 y por el Registrador Principal del Estado Barinas, donde consta que no aparece inserta su Partida de Nacimiento. Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Testimoniales de los ciudadanos: BELKIS DEL CARMEN GALÍNDEZ PEÑA, KAROL BRIGITTE ZAMBRANO ARROYO Y JOSE RODOLFO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.558.073, 17.290.341 Y 1.987.568 respectivamente, solo la primera y el último rindieron sus declaraciones por ante el Juzgado Comisionado Juzgado Primero Del Municipio Barinas De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, quienes debidamente juramentados manifestaron:
1. Testigo BELKIS DEL CARMEN GALÍNDEZ PEÑA: que sí conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA FERNANDA GONZALEZ, por que trabajaron juntas por mucho tiempo en el mismo sitio, que ella nació en el caserío Torunos del Municipio Barinas el día 16 de febrero de 1.966 y que su madre se llama Rosa Elisa González, y que funda sus dichos por ser cierto lo que ha declarado.
2. Testigo JOSE RODOLFO ANGULO: Que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana: MARIA FERNANDA GONZALEZ, ya que conoce a sus padres y les consta que nació en el caserío Torunos el día 16 de febrero de 1.966, y le consta que su madre se llama Rosa Elisa González y fundamenta sus dichos en la veracidad de los mismos por ser cierto lo que ha declarado.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las deposiciones de los testigos por haber sido contestes en sus dichos y manifestar conocimiento sobre los particulares interrogados .
Por auto en fecha 06 de Agosto del 2.004, se ordenó oficiar a la Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud, Sección de Estadística Vital del Estado Barinas, cuya respuesta se recibió mediante de fecha 10-08-2.004, proveniente de la mencionada oficina, el cual se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento Público de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
El Artículo 458 del Código Civil establece:
“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registro, si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se ha interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrá el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de esto actos las mismas circunstancias ya previstas……..(omissis)”.
Considera quien aquí decide que del material probatorio cursante en autos, ya analizados y valorados, se evidencia que la solicitante ciudadana MARIA FERNANDA GONZALEZ, nació el día 16 de Febrero de 1.966, en el Caserío de Torunos del Municipio Barinas del Estado Barinas, siendo su madre ROSA ELISA GONZALEZ, hechos estos que aunados a los alegatos de la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y Así se Decide.