REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Exp N° 1018-04
Mediante la solicitud de fecha 14 de Septiembre de 2.004, los cónyuges ciudadanos: BALBINO ANAYA DELGADO Y MARINA SEPÚLVEDA, colombiano el primero nacionalizada la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 928.650 y 17.258.700, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio IRMA NADAL NADALES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 89.917, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 15 de Diciembre de 1.971, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Pedraza del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres hijos actualmente mayores de edad.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: BALBINO ANAYA DELGADO Y MARINA SEPULVEDA.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
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