REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Exp N° 1032-04

Mediante la solicitud de fecha 16 de Septiembre de 2.004, los cónyuges ciudadanos: VICENTA DEL CARMEN MORENO LEDESMA Y ISABEL ANTONIO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.174.052 Y 6.779.480, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio XIOMARA B. SEGOVIA V., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 97.855, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 03 de Marzo de 1.968, por ante la Prefectura de la Parroquia La Luz del Municipio Autónomo Obispos del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombre: JOSE MARIA Y RAFAEL ANGEL DIAZ MORENO, ambos fallecidos y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: VICENTA DEL CARMEN MORENO LEDESMA Y ISABEL ANTONIO DIAZ.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.