REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º

Exp. N° 1.069-04

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: JAIRO ESCALONA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.366.289, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LENIN MARTÍN CONTRERAS VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.976.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO MUNICIPAL AGUAS DE ZAMORA “SINTIMAZA”, el cual se encuentra debidamente registrado ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas.
MOTIVO: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

De una revisión minuciosa del libelo de la demanda se advierte, que el presente caso se trata de un RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL presentada por el ciudadano JAIRO ESCALONA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.366.289, actuando en su propio nombre y representación como habitante del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y con el carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, debidamente asistido por el abogado LENIN MARTÍN CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.976, para resolver el presente conflicto de competencia sustancial, se tendrá como norte la naturaleza del mismo, en el cual el recurrente manifiesta que la aptitud asumida por el Sindicato de Trabajadores Aguas de Zamora se encuentran intransigentes en cuanto a sus peticiones y se niegan ha ceder y ha discutir en cuanto a las mismas y que para ellos no existe conciliación si no aceptan sus peticiones, siendo algunas de ellas contrarias a derecho; así mismo indican que el Sindicato de Trabajadores del Instituto Municipal Aguas de Zamora, han dado por terminado en dos ocasiones el proceso conciliatorio, el cual fue ventilado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas en forma unilateral declarando en dichas oportunidades una huelga reiterada que atenta contra la seguridad del total de la población del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, que de llegar a hacerse efectiva quedarían sin el vital liquido los habitantes de dicho municipio, atentando incluso contra la seguridad de la Nación que de concretarse la misma traería consecuencias graves. Se fundamenta en el artículo 7 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por encontrarse frente a un conflicto laboral y de un procedimiento de la misma naturaleza. Y que por cuanto de la amenaza inminente del sindicato de aguas de Zamora violaría los derechos y garantías de los habitantes del Municipio Ezequiel Zamora; y que de conformidad con el artículo 496 de la Ley Orgánica del Trabajo, no puede paralizarse este servicio porque se violaría se violaría el artículo 37 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa Nacional, que igualmente se viola el artículo 497 y 498 de la Ley Orgánica del Trabajo ya que el procedimiento conciliatoria no ha culminado y el suministro de agua es indispensable para la población; en su petitorio fundamenta la acción en los artículos 25,26,27,43,75,76, 78,83 y 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 209 y 210 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo y señala que por cuanto existe una amenaza inminente, se violan las Garantías Constitucionales indicadas con la paralización del Servicio Público, pide se tomen las medidas necesarias para evitar se vulneren las garantías constitucionales señalas y afín de evitar el daño irreparable para la población; y solicita se declare la Huelga en la cual se han determinado los trabajadores del Instituto Municipal de Aguas de Zamora de conformidad con los artículos del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo antes señalados, se declare ilegal y se ordene la no paralización de sus labores.
Observa el Tribunal que la presente acción persigue del Tribunal la no declaratoria de Huelga por ilegal así como la no paralización de los trabajadores del Sindicato del Instituto de Aguas de Zamora, y en virtud de que existe un conflicto de competencia, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dicha norma atribuye la Competencia de las Acciones de Amparos a los Tribunales que se familiaricen su Competencia con los Derechos y Garantías Constitucionales que denuncia la parte presuntamente agraviada, razón esta por la cual estamos ante un conflicto laboral y de un procedimiento de la misma naturaleza, Siendo como es que, la declaratoria de huelga así como la prohibición de labores, competencia del los Tribunales laborales, aún cuando se vean amenazados la seguridad y salud de una población, incluyendo niños y ancianos; las acciones solicitadas se encuentran dispuestas y establecidas en la normativa laboral. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías constitucionales, la cual señala “ Son competentes para conocer de la acción de amparo los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho de la garantía constitucional violados o amenazados de violación,” Así mismo, por las razones antes expuestas, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil; al señalar: “La competencia por la materia se determinará por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”. Siendo indefectible para esta juzgadora Declinar Competencia por la Materia y al existir un conflicto sobre la competencia, en la presente acción; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece: “Los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo ante tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo. Los trámites serán breves y sin incidencias procesales.” se acuerda remitir la presente causa al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Trabajo, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; a los fines de que decida sobre la competencia.