REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOBARINAS
Barinas, 25 de Octubre de 2004
194º Y 145º
Exp. Nº 878-04
En el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el ciudadano: RUBEN DE JESUS MEDINA ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.358.552, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR ALBERTO QUIROZ SEPULVEDA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.265, en contra de los ciudadanos: HERLINDA BRISAIDA ARREVILLAGAS DE FERRO y GAETANO BRANCO FERRO ARREVILLAGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.590.517 y V-11.189.563, de este domicilio.
En fecha 20 de Octubre del presente año, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos: RUBEN DE JESUS MEDINA ALDANA, actuando en su propio nombre, por una parte y por la otra el ciudadano: GAETANO FERRO ARREVILLAGAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO AZAF RUMIERK, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.114, celebraron Transacción. En fecha 21-10-2.004, el abogado RUBEN DE JESUS MEDINA ALDANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.837, actuando en su propio nombre, solicita la HOMOLOGACION por cuanto fue cobrado el cheque referido en la cláusula tercera de la Transacción presentada en fecha 20-10-2.004, el cual riela en el folio veintinueve (29) del presente expediente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
“La partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución,”