REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Exp. N° 1.034-04
La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentado por la ciudadana: TANHIA YAMILE PABÓN VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.213.114, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: ARNOLDO ALARCON PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 82.895, solicita la demandante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del Estado Barinas, durante el año 1.975, bajo el N° 548, en el sentido de que se corrija en la acta expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas el siguiente error material: Aparece su identificación como TANIA YANILET, siendo lo correcto TANHIA YAMILE.
Que para la correspondiente decisión el Tribunal, cumplió con lo dispuesto en la norma adjetiva y sustantiva que prevé la presente solicitud y fue notificado el Fiscal del Ministerio Público.

P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
Igualmente acompañó a los autos copia Certificada de su Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del Estado Barinas, donde se evidencia que su correcta identificación es TANHIA YAMILE, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico, y así se declara.

S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al identificarla como TANIA YANILET, siendo lo correcto TANHIA YAMILE; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.