REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 04 de Octubre de 2004
194º y 145º

Exp. N° 519-04



Mediante solicitud de fecha 21 de Agosto de 2.004, los cónyuges ciudadanos LIONEL JOSE KOCHMANN CAMACHO y MONICA PATRICIA ACOSTA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V-9.991.468 y V-14.433.449 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio CARLOS RAMON ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.545, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañan acta de matrimonio y manifiestan que contrajeron matrimonio el día 22 de marzo de 2003, por ante la Prefectura de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna y procrearon hijos.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente solicitud fue fundamentada en el Artículo 189 del Código Civil, es decir, la Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, por los cónyuges ciudadanos: LIONEL JOSE KOCHMANN CAMACHO y MONICA PATRICIA ACOSTA CONTRERAS, antes identificados; en la misma se verifica que se dio cumplimiento en la sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Observa este Tribunal que los prenombrados solicitante, han permanecido legalmente separados de cuerpos por mas de un año, por así haberlo señalada ambos, llenándose con los extremos de Ley exigidos; en consecuencia, es por lo que se procede la Conversión en Divorcio, de la presente Separación de Cuerpos y de bienes por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.