REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

EXP. N° 1.006-04

La presente Solicitud de fecha 31 de agosto de 2.004, fue presentada por la cónyuge ciudadana: ISBELIA TERESA MONTILLA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.946.739, casada, domiciliada en el edificio el Marques, Piso l, oficina 1, Ubicada en el cruce de las avenidas Cruz Paredes, con Briceño Méndez, de esta ciudad de Barinas, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio, ELIANA CACIQUE, , inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.469, solicita la disolución del matrimonio que contrajo con el ciudadano LUIS ERNESTO GALVIS MEZA, colombiano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° E-80.589.986, el día 25 de Septiembre del año 1.996, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, del Municipio Barinas, del Estado Barinas. Manifestó la solicitante que durante la unión matrimonial, no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: ISBELIA TERESA MONTILLA MORENO y LUIS ERNESTO GALVIS MEZA.
S E G U N D A:
Se observa que en la tramitación de este procedimiento se cumplieron con todas las previsiones de Ley, dándose los presupuestos legales establecidos en la consideración anterior, para que proceda el divorcio solicitado; y en consecuencia se declare extinguido el vínculo matrimonial. Se observa que el cónyuge ciudadano LUIS ERNESTO GALVIS MEZA, compareció por ante este Despacho en fecha 08 de septiembre de 2.004, y estuvo de acuerdo con la solicitud interpuesta por su cónyuge, ciudadana ISBELIA TERESA MONTILLA MORENO, y así mismo consta en autos que habiendo sido citado el Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición dentro del lapso concedido por la Ley, en consecuencia, la presente solicitud tiene que prosperar; y así se Declara.