Exp. N° 151-02

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
En fechan 22 de Octubre de 2.002, los cónyuges ciudadanos: JOSÉ ARGENIS GARCÍA y DORIS MARITZA GÓMEZ PEROZA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s 8.188.777 y 10.557.959, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JUAN B. VALERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.030
presentaron escrito de Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 29 de Noviembre de 2.001, por ante la Prefectura de la Parroquia el Carmen, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 23 de Octubre de 2.002, el Tribunal dictó auto acordando la Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, En fecha 12 de Agosto de 2.004, presento diligencia la ciudadana DORIS MARITZA GOMEZ P, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN VALERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.030, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos, por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges, previa la notificación de su cónyuge ciudadano JOSÉ ARGENIS GARCÍA, el cual fue notificado en fecha 18-08-2.004.
El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: JOSÉ ARGENIS GARCÍA y DORIS MARITZA GOMEZ, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.