REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Exp:163-02

Mediante la solicitud de fecha 29 de Octubre del 2.002, los cónyuges ciudadanos: RAMÓN VALENTÍN TORRES TILUCO y MARIA HERMINIA MALDONADO BALAJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.473.268, y 4.262.875, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado EUTIMIO MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 77.298, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 27 de Enero de 1.962, por ante la Junta Comunal del Municipio Santa Bárbara, Distrito Pedraza, Estado Barinas, hoy Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon ocho (8) hijos, todos mayores de edad, y adquirieron los siguientes bienes: 1°.- Un bien inmueble constituido por una casa de habitación, edificada sobre una parcela de terreno propio, la cual se encuentra ubicada en la carrera 5, esquina de la calle 15, N° 14-99, de la Población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora, estado Barinas, y debidamente registrada por ante la oficina Subalterna del Registro Público de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora ,Estado Barinas, anotada bajo el N° 53, folios vueltos del 52,53, y su vuelto, Tomo II, Protocolo Primero Adicional, Cuarto Trimestre, Tal y como consta de documento que anexaron a la solicitud marcada con letra “B”, 2°.- Un Inmueble constituido por un vehículo cuyas caracteritiscas son las siguientes: MARCA:FORD; MODELO:F-100; TIPO: PICK UP; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF10074384; SERIAL DE MOTOR: 8 CIL; AÑO: 1.978; COLOR: AGUA MARINA; PLACAS: 975MAY; según se evidencia de documento de compra autenticado por ante la Notaría Pública de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, anotado bajo el N° 98, Tomo 39, de los libros de Autenticaciones llevados por la notaría antes mencionada durante el año 1.977.- 3.- Un conjunto de Bienes-Muebles, constituidos por enseres para el hogar de distinta indole, tales como muebles de recibo, comedor, muebles de cuarto, productos de línea blanca tales como cocina, nevera, manifestaron los solicitantes que una vez se declare el Divorcio y quede disuelto el vinculo matrimonial que los une y que tal declaratoria, se homologue con las condiciones que continuación expresaron, Primera: En lo referente al Patrimonio Conyugal convinieron expresamente en que el bien inmueble signado supra con la letra “B”, quede en patrimonio conjunto, debiendo ser desocupado inmediatamente por ambos cónyuges, para ser objeto de alquiler y /o venta. Dicho inmueble una vez haya sido vendido, se hará la correspondiente partición en partes iguales, es decir CINCUENTA POR CIENTO (50%) para cada cónyuge; dicho inmueble fue valorizado por ambos cónyuges en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES(Bs.40.000.000,oo), referente al mantenimiento del bien inmueble objeto de esta cláusula, ambos cónyuges convienen en hacerlo conjuntamente; en cuanto a los frutos provenientes del alquiler del inmueble, ambos cónyuges en cobrar por partes iguales la mensualidad, es decir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), para cada cónyuge, es deseo expreso del ciudadano: RAMON VALENTIN TORRES TILUCO, que si el bien inmueble aquí descrito no se ha vendido y el llegase a fallecer, la cuota parte que por derecho le corresponde, pase a ser propiedad de los hijos habidos en el matrimonio aquí disuelto. SEGUNDA: Referente al bien-mueble descrito en el ordinal 2° y marcada con la letra “C”, es decir el vehículo automotor, ambos cónyuges convienen en que le corresponda al ciudadano: RAMÓN VALENTÍN TORRES TILUCO, ya identificado, quién fue pagado a la ciudadana MARIA HERMINIA MALDONADO BALAJO, como compensación la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,oo),en el momento de firmar la demanda. TERCERA: Respecto a los bienes muebles descritos en el ordinal 3.-ambos cónyuges convienen en que le correspondan a la ciudadana: MARIA HERMINIA MALDONADO BALAJO.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en
común de los cónyuges ciudadanos: RAMÓN VALENTÍN TORRES TILUCO y MARIA HERMINIA MALDONADO BALAJO.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.