REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Exp. N° 922-04
La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentado por la ciudadana: DEXCY JARMILA HEVIA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.683.657, debidamente asistida por la abogado en ejercicio: BELKYS ESPERANZA ROJAS SÁNCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 72.823, solicita la demandante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la el Registro Principal del Estado Barinas, durante el año 1.975, bajo el N° 419, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece el nombre de la solicitante como: DECCY YARMILA, siendo lo correcto: DEXCY JARMILA.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
También trajo a los autos copia certificada de la de la partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Ticoporo, Distrito Pedraza, del Estado Barinas, (hoy Municipio Pedraza), donde se verifica que su nombre correcto es DEXCY JARMILA; a dicha copia se le da valor autentico por haber sido expedida por funcionario competente. así se decide.





S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el nombre de la solicitante como DECCY YARMILA, siendo lo correcto DEXCY JARMILA, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.