REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Exp. N° 834-04
La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentado por la ciudadana: ISABEL COROMOTO CURRETY LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.330.518, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: ARNOLDO ÁVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.753, solicita la demandante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Sosa, del Estado Barinas, durante el año 1.974, bajo el N° 51, en el sentido de que se corrija en dicha acta los siguientes errores materiales: PRIMERO: Que no se señala en dicha partida el lugar de nacimiento de la solicitante; siendo su lugar de nacimiento la población de Puerto de Nutrias, Municipio Sosa, del Estado Barinas, SEGUNDO: Tampoco aparece asentada en dicha partida el nombre de su madre biológica, siendo su nombre BELKIS LÓPEZ.
Que para la correspondiente decisión el Tribunal, cumplió con lo dispuesto en la norma adjetiva y sustantiva que prevé la presente solicitud, librándose cartel de citación a cualquier interesado y fue notificado el Fiscal del Ministerio Público.
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura la Parroquia Santa Catalina, Municipio Autónomo Sosa, del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
Igualmente acompañó a los autos copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la solicitante ciudadana: BELKIS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.281.696, a dicha copia se le dá valor fidedigno por no haber sido impugnada.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de errores materiales al omitir en dicha partida el lugar de nacimiento de la solicitante y el nombre de su madre biológica, siendo lo correcto que su lugar de nacimiento es en la Población de Puerto de Nutrias, del Municipio Sosa, del Estado Barinas; el nombre de su madre biológica es BELKIS LÓPEZ debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.
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