REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 14 de octubre del 2004.
Años 194º y 145º

Sent. 04-10-21.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Orlanda Dominga Alonzo de Labrador, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.592.427, asistida por el abogado en ejercicio José Rafael Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.750.

Alega la solicitante que nació en la Aldea San Rafael de Canaguá, Municipio Autónomo Pedraza del estado Barinas, el 19 de septiembre de 1948; que su primer nombre de pila aparece en la partida de nacimiento como OLANDA, siendo lo correcto ORLANDA, que la rectificación a la que aspira consiste en que se agregue la letra R después de la letra O de su primer nombre de pila para que en el futuro se lea y escriba ORLANDA, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia certificada de su partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del estado Barinas, bajo el Nº 110, de fecha 03 de diciembre de 1948, copia simple de su cédula de identidad; copia certificada de constancia expedida por el Director del Ciclo de Cultura Básica “Pedro Antonio Ríos Reyna”, La Fría estado Táchira, en fecha 30-05-2004; de acta de matrimonio celebrado por la solicitante con el ciudadano Nelson José Labrador Sánchez, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 69, de fecha 23 de diciembre de 1986; y de acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos Timoleón Alonzo Pérez y Carolina del Carmen Colina, asentada por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del estado Barinas, bajo el Nº 26, de fecha 15-12-1954; copia simple de fondo negro de título de licenciada en educación de la solicitante, conferido por la Universidad Católica del Táchira.

En fecha 28 de septiembre de 2004, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida el 29 de ese mismo mes y año, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 07-10-2004 según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio once (11) del expediente.

En el caso de autos, cursan en las actas procesales que integran el presente expediente, los siguientes instrumentos a saber:

 Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del estado Barinas, bajo el Nº 110 de fecha 03 de diciembre de 1948. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
 Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Orlanda Dominga Alonzo de Labrador. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.
 Copia simple de acta de matrimonio celebrado por la solicitante ciudadana Orlanda Dominga Alonzo Colina y el ciudadano Nelson José Labrador Sánchez, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 69, de fecha 23-12-1986. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
 Copia simple de acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos Timoleón Alonzo Pérez y Carolina del Carmen Colina, asentada por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del estado Barinas, bajo el Nº 26, de fecha 15-12-1954. Si bien se trata de un documento público, a tenor de lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, se observa que de su contenido no emerge elemento de prueba alguno relacionado con los hechos inherentes a esta causa, por lo que se desecha.
 Copia simple de fondo negro de título de licenciada en educación conferido por la Universidad Católica del Táchira a la solicitante. Al haber sido consignada en copia simple, carece de valor probatorio.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el caso bajo examen, considera quien aquí decide que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, que el primer nombre de la solicitante es ORLANDA y no OLANDA como erróneamente aparece en la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del estado Barinas, bajo el Nº 110, de fecha 03 de diciembre de 1948; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana Orlanda Dominga Alonzo de Labrador, asentada por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del estado Barinas, bajo el Nº 110, de fecha 03 de diciembre de 1948.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al primer nombre de la solicitante como ORLANDA.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Provisorio,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


En la misma fecha siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Exp. N° 04-6669-CF.
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