REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Barinas, 15 de octubre de 2004.
194º y 145º
Nro. 03-10-04.
Vista la diligencia suscrita en fecha 11 de los corrientes por el ciudadano Eduardo Isidro Núñez Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.368.469, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Ingenierías, Servicios y Suministros Petroleros, CA, (INGSERPETROL, CA.), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de fecha 21 de abril de 1998, bajo el N° 45, Tomo 26-A, asistido por la abogada en ejercicio Ninel Rujano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.113, parte demandada en esta causa por una parte, y por la otra el ciudadano Hugo Alberto Araujo Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.657.082, actuando en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil Constructora Valmi, CA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 06 de mayo de 1986, bajo el N° 17, Tomo A-7, asistido por su apoderado judicial abogado en ejercicio Félix Gutiérrez Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 74.772, parte demandante, mediante la cual celebran transacción en los términos por ellos expuestos, en la presente demanda de resolución de contrato de venta con reserva de dominio; y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se suspenden la medida de secuestro decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 05 de febrero de 2004, se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, solicitándole la devolución de la comisión librada y remitida por este Tribunal con oficio N° 0775 de fecha 20 de julio del presente año. Líbrese oficio.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nº 04-6555-CE.
rc.
|