REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 20 de octubre del 2004.
Años 194º y 145º
Sent. N° 04-10-27.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por el ciudadano Vito Novara Zummo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.265.583, representado por la abogada en ejercicio María Gabriela Novara Di Salvo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.514.

Alega el solicitante en su escrito que en fecha 16 de abril de 1962, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, contrajo matrimonio con la ciudadana Ángela Di Salvo Maggio; que de los documentos primarios de su identificación consistentes en pasaporte N° 2044889 de fecha 14-11-1986, cédula de identidad N° 9.265.583 de fecha 26-05-99, y carnet emitido por el Ministerio de Finanzas de la República de Italia con el código fiscal N° NVRVTI35E29F061S de fecha 19-08-1981 y documentos otorgados por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se evidencia que su nombre es Vito Novara Zummo; que en el acta de matrimonio se cometió error en el segundo apellido colocándolo como Zumbo, y en una oportunidad en los libros de Registro Civil llevados por la Prefectura del Municipio Barinas como Zumdo. Que por tales razones y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil solicita la rectificación de su acta de matrimonio. Acompañó: copia simple de su cédula de identidad, copia certificada de acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos Vito Novara Zummo y Ángela Di Salvo Maggio, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 49, de fecha 16-04-1962, y en el libro duplicado llevado por la mencionada Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas; copia simple de carnet emitido por el Ministerio de Finanzas de la República de Italia signado con el N° NVRVTI35E29F061S, de fecha 19-08-1981; y copia simple de: documento expedido por la Marina Mercante en idioma italiano; pasaporte N° 9265583 emitido por el Ministerio de Relaciones Interiores de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería de la República de Venezuela, con fecha de validez hasta el 14-11-1991; carnet de circulación a nombre de Novara Zummo Vito, del vehículo que señala; documento constitutivo y acta de asamblea de la sociedad mercantil “Ferre-Agro La Barinesa, CA” inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fechas 16-10-2002 y 19-09-2003, respectivamente, bajo los Nros. 71 y 73, Tomos 11-A y 5-A en su orden.

En fecha 13 de noviembre del 2003, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto del 22 de enero del 2004, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 05 de febrero del 2004, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 39, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Globo” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, cuya publicación fue consignada el 10 de junio del 2004.

Dentro de la oportunidad legal, el solicitante no promovió prueba alguna. Sin embargo, se analizan los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:

 Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Vito Novara Zummo. Se aprecia en todo su valor por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales conforme el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.

 Copia certificada del acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos Vito Novara Zummo y Ángela Di Salvo Maggio, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 49, de fecha 16-04-1962, y en el libro duplicado llevado por la mencionada Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia simple de carnet emitido por el Ministerio de Finanzas de la República de Italia signado con el N° NVRVTI35E29F061S, de fecha 19-08-1981. Tratándose de un instrumento ejecutado en país extranjero que no está debidamente legalizado por ante el Consulado respectivo, resulta inapreciable.

 Copia simple de documento expedido por la Marina Mercante en idioma italiano. Tratándose de un instrumento ejecutado en país extranjero que no está debidamente legalizado por ante el Consulado respectivo, resulta inapreciable.

 Pasaporte N° 9265583 emitido por el Ministerio de Relaciones Interiores de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería de la República de Venezuela, con fecha de validez hasta el 14-11-1991. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos que contiene, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Extranjeros.

 Copia simple de carnet de circulación a nombre de Novara Zummo Vito, del vehículo que señala. Por cuanto el mismo forma parte integrante del título de propiedad a que se refiere el artículo 48 de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre, merece fe de los hechos que contiene

 Copia simple de documento constitutivo y acta de asamblea de la sociedad mercantil “Ferre-Agro La Barinesa, CA” inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fechas 16-10-2002 y 19-09-2003, respectivamente, bajo los Nros. 71 y 73, Tomos 11-A y 5-A en su orden. Se aprecian en todo su valor de para comprobar sus contenidos, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto en fecha 15 de julio del 2004, se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería en la ciudad de Caracas, para que remitiera los datos filiatorios del solicitante Vito Novara Zummo, cuya respuesta se recibió el 11-10-2004 mediante oficio N° RIIE-1-0501-8334, de fecha 22-09-2004, proveniente de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Departamento de Datos Filiatorios, y los cuales se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el segundo apellido del solicitante es ZUMMO y no ZUMBO, ni ZUMDO, como erróneamente aparece en el del acta del matrimonio asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 49, de fecha 16-04-1962, y en el libro duplicado llevado por la mencionada Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas, hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta del matrimonio celebrado por los ciudadanos Vito Novara Zummo y Ángela Di Salvo Maggio, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas bajo el N° 49, de fecha 16-04-1962, y en el libro duplicado llevado por la mencionada Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de matrimonio en cuestión, sólo en lo que respecta al segundo apellido del solicitante como Zummo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Provisorio,


Abg. Reina Chejín Pujol La …


…Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la mañana (01:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Exp. N° 03-6253-CF
er.