REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Barinas, 20 de octubre de 2004.
Años 194º y 145º

Nro. 04-10-04.

Vista la diligencia suscrita en fecha 15 de octubre del año en curso, por el abogado en ejercicio Gregory Esteban Quintero Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.628, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada Productos y Financiamientos Agrícola, PROFINCA, CA, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 13, Tomo 309-A-VII, de fecha 12 de noviembre del 2002, y con reforma de los estatutos inscrito por ante la mismo Registro Mercantil, en fecha 21 de julio del 2003, bajo el Nº 20, Tomo 353-A-13, por una parte y por la otra, los abogados en ejercicio Harold Paredes Bracamonte y María Cristina Betancourt Hitcher, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.992 y 65.511 respectivamente, parte actora, mediante la cual celebran transacción en la presente demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales; y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y estando el apoderado judicial de la parte demandada facultado para transar a tenor del artículo 154 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 28-09-2004, el cual se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, solicitándole la devolución de la comisión librada y remitida por este Tribunal con oficio N° 1106 de fecha 06 de octubre del presente año. Líbrese oficio.

La Juez Provisorio,


Abg. Reina Chejín Pujol

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

Exp. Nro. 04-6339-M.
mf.