REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Barinas, 25 de octubre de 2004.
Años 194º y 145º
Nro. 05-10-04.
Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de los corrientes, por la abogada en ejercicio Denise Coronel Remedios, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.158, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, empresa mercantil Fondo Común, CA., Banco Universal, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 22 de enero del 2001, bajo el N° 17, Tomo 10-A-Pro, ente resultante de la fusión por incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según resolución Nº 357-00, de fecha 21 de diciembre del 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37107, de fecha 27 de diciembre del 2000, entre el Fondo Común, CA, Banco Universal, inscrita en el citado Registro Mercantil en fecha 16 de julio de 1958, bajo el Nº 17, Tomo 23-A y Fondo Común, Entidad de Ahorro y Préstamo, SA, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 1997, bajo el Nº 51, Tomo 1-A-VII, por una parte, y por la otra los demandados ciudadanos Gustavo Alejandro Mora Ciangherotti y Nubia Betzabeth Omaña de Mora, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.230.216 y 5.888.043 respectivamente, mediante la cual celebran transacción en el presente juicio de ejecución de hipoteca, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y estando la co-apoderada actora facultada para transigir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda expedir la copia certificada solicitada, con inserción del presente auto, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Juzgado, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad Nº. 13.947.103.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nro. 04-6510-CE.
rc.
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