REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Sent. N° 04-10-39.

Barinas, 28 de octubre del 2004.
Años 194º y 145º

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano Elías Diodan Milán Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.024.750, representado por el abogado en ejercicio Pedro J. Uribe B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.684.

Alega el solicitante que nació el doce de octubre de 1976 en el caserío Madre Vieja, jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio y estado Barinas, que su partida de nacimiento quedó inserta bajo el N° 20 de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura antes señalada, que la misma presenta los siguientes errores: que el segundo nombre de pila de su padre al igual que su primer apellido aparecen escritos como ASCENCION MILLAN, respectivamente, lo cual es incorrecto, por cuanto el verdadero nombre y apellido es: ASENCION MILAN, en su orden , como lo demuestra la partida de nacimiento de su padre, que la rectificación que aspira es la de corregir el error material que consiste en suprimir la letra “C” del segundo nombre de pila de su padre y una letra “L” de su primer apellido. Fundamentó su demanda en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó copia certificada de: su partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Autónomo Barinas del estado Barinas, bajo el N° 20, de fecha 23-06-1977, y de la ciudadana Deymilena Milán Pereira, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Autónomo Barinas del estado Barinas, bajo el N° 22, de fecha 30-05-1986; y copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Fernando Ascensión Milán Sánchez.

En fecha 04 de diciembre del 2003, se realizó el sorteo de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma.

Por auto de fecha 05-12-2003, el Tribunal los fines de darle el curso de ley correspondiente a la presente solicitud ordenó al solicitante consignar en autos copia certificada de la partida de nacimiento de su progenitor, y mediante diligencia suscrita en fecha 18-06-2004 por el ciudadano Elías Diodan Milán Pereira, asistido por el abogado en ejercicio Pedro J. Uribe B., fue consignada copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Fernando Acensión Milán Sánchez, asentada por ante la Prefectura del Municpio La Grita, bajo el N° 371, de fecha 26-05-1944.

Por auto del 25 de junio del corriente año, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue notificado en fecha 02-07-2004, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio diecisiete (17) del expediente, y librar cartel para ser publicado en el diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran al décimo (10°) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo a exponer lo que consideraren conducente, cuya publicación fue consignada mediante diligencia suscrita por el apoderado judicial del solicitante, en fecha 19 de julio del 2004.

En el lapso legal el solicitante no promovió prueba alguna. Sin embargo, se analizan los instrumentos consignados con el escrito de solicitud, a saber:

 Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Autónomo Barinas del estado Barinas, bajo el N° 20, de fecha 23-06-1977. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
 Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana Deymilena Milán Pereira, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Autónomo Barinas del estado Barinas, bajo el N° 22, de fecha 30-05-1986. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
 Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Fernando Ascensión Milán Sánchez. Merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.

En fecha 18 de agosto del año 2004, se dictó auto para mejor proveer de acuerdo con lo establecido en el artículo 401 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, ordenándose oficiar a la Oficina Nacional de Identificación con sede en la ciudad de Caracas, para que remitiera los datos filiatorios del ciudadano Fernando Asención Milán, presuntamente titular de la cédula de identidad N° 2.809.292, librándose oficio N° 0883 en esa misma fecha, cuya respuesta fue recibida el 26 de octubre del 2004, con oficio N° RIIE-1-0501-8781 de fecha 07-10-2004, cuyo contenido se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere como documento público, conforme con lo preceptuado en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, considera quien aquí decide que con el material probatorio que integra las actas procesales que conforman este expediente, antes analizado y valorado, y las resultas recibidas del auto para mejor proveer dictado, se encuentra plenamente demostrado que el segundo nombre y el primer apellido del padre del solicitante es ASENCION MILAN, respectivamente, y no ASCENCION MILLAN, como aparece en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Autónomo Barinas del estado Barinas, bajo el N° 20, de fecha 23-06-1977; hechos estos que aunados con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano Elías Diodán Milán Pereira, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Autónomo Barinas del estado Barinas, bajo el N° 20, de fecha 23-06-1977.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al segundo nombre y primer apellido del padre del solicitante como ASENCION MILAN.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nro. 03-6285-CF-
rc.