REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Nro. 08-10-04.
Barinas, 28 de octubre del 2004.
194º y 145º
Nro._____.- Vista la solicitud presentada por el ciudadano Pedro Manuel Rodríguez Mercado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.291.757, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de veinticinco millones de bolívares (Bs.25.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Norelis Mercedes Rivas Quintero y Reina Yasmín Tovar, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.992.831 y 13.280.802 respectivamente, que se adminiculan al documento de propiedad del terreno debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 07 de julio de 1995, bajo el N° 10, folios 27 al 28, del Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Principal y Duplicado, del Tercer Trimestre del año 1995, cursante en copias certificadas a los folios 14 y 15 de la solicitud, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el en el diario local “El Diario de Los LLanos”, en fecha 24 de septiembre de 2004, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Pedro Manuel Rodríguez Mercado, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad, con una extensión de cuatrocientos cinco metros cuadrados (405 mts2), ubicada en el sector denominado Campo Móbil, avenida Adonay Parra Jiménez, Municipio Barinas estado Barinas; y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: norte: terrenos municipales en quince metros (15 mts); sur: terrenos municipales en quince metros (15 mts); este: terrenos municipales en veintisiete metros (27 mts); y oeste: terrenos municipales en veintisiete metros (27 mts); constituidas por una (1) casa de habitación, tipo quinta cuyas características son las siguientes: dos plantas (alta y baja); tres (3) habitaciones, cuatro (4) baños, un (1) recibo-comedor, una cocina, una (1) sala de estar, área de oficios, garaje, un (1) depósito, paredes de bloques frisadas, pisos de cerámica, techos de teja asfáltica y machihembrado, ventanas de aluminio y vidrio con protectores de hierro, puertas internas de hierro y madera, instalaciones para aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas, paredes perimetrales y rejas ornamentales de hierro. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez,

Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.



Sol. Nro. 04-1507.
er.