REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 29 de octubre del 2004.
Años 194º y 145º

Exp. N° 04-10-42.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Hilda Inés Muñiz de Muñoz, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 37.658.494, actuando en nombre y representación de su hijo Luis Alberto Muñoz Muñiz, asistida por el abogado en ejercicio Hugo Valderrama, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.360.

Alega la solicitante que tiene un hijo que lleva por nombre Luis Alberto Muñoz Muñiz, que nació el día 18 de noviembre de 1980, que por no haber sido presentado oportunamente, la partida de nacimiento de su hijo no aparece en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedraza del estado Barinas; solicitando se ordene la inserción de la correspondiente partida de su hijo, en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante la señalada Primera Autoridad Civil. Acompañó originales de: certificaciones expedidas por la Prefectura del Municipio Pedraza del estado Barinas, y por el Registro Principal del estado Barinas, en fechas 23-10-2000 y 17-01-2001, en su orden; registro sanitario N° 189, expedido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social Dirección Sub-Regional Barinas, de fecha 26 de septiembre del 200l.

En fecha 30 de enero del 2001, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 01 de febrero del 2001, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 16 de febrero de ese año, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 12, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Universal” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, cuya publicación fue consignada el 22 de febrero del 2001.

Dentro de la oportunidad legal, la solicitante promovió las siguientes pruebas:

 Valor y mérito de lo alegado y probado en autos. Se observa que no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, pues todos los argumentos expuestos deben ser demostrados en la fase legal correspondiente, por lo que resulta inapreciable.
 Registro sanitario N° 189, expedido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social Dirección Sub-Delegación Barinas, de fecha 26-09-2000l. Merece fe de los hechos que contiene por ser tener fecha cierta, número de asiento, firma y sella del organismo respectivo.
 Certificaciones expedidas por la Prefectura del Municipio Pedraza del estado Barinas, y por el Registro Principal del estado Barinas, en fechas 23-10-2000 y 17-01-2001, en su orden. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos por emanar del funcionario público competente para ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 28-03-2001, se ordenó comparecer a los ciudadanos Hilda Inés Muñiz de Muñoz y Luis Alfonso Muñoz, para ser interrogados libremente y sin juramento en relación a la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, quienes rindieron sus declaraciones en fechas 04 y 17 del mes de abril del 2001 en su orden, manifestando:

 HILDA INES MUÑIZ AYALA: que su hijo se llama Luis Alberto Muñoz Muñiz; que su hijo nació el 18 de noviembre de 1980, a las siete de la noche (7:00 p.m.) en una finca llamada Bella Vista, lugar o sitio Las Piedras, en jurisdicción de Pedraza; que el sitio en que ocurrió el alumbramiento es el mismo lugar Las Piedras, en la finca Bella Vista y que la partera que atendió el mismo fue Eunelia Ospina; que el padre de su hijo se llama Luis Alfonso Muñoz Gil; que la nacionalidad del padre de su hijo es colombiana.
 LUIS ALFONSO MUÑOZ GIL: que su cónyuge se llama Hilda Inés Muñiz; que hay seis (6) hijos de su unión matrimonial con la ciudadana Hilda Inés Muñiz, de nombres Luis Alberto, Yimi Alfonso, Adriana Yasmín, Andrea Patricia, Yenny Paola y Ruth Smith; que al hijo que no le fue asentada la partida de nacimiento fue a Luis Alberto, quien nació el 18 de noviembre del año 80; a las dos de la mañana (2:00 a.m.) en el sector Las Piedras, finca Bella Vista y que quien atendió le atendió el parto a su esposa fue la señora Eudelia Ospino; que la nacionalidad de su esposa es colombiana; en relación a que porqué no fue asentada la partida de nacimiento de su hijo Luis Alberto oportunamente contestó que en ese tiempo ellos estaban indocumentados, que no sabían como era eso de los papeles y que fue pasando el tiempo, porque tenían que estar escondidos por la falta de papeles.

Por cuanto de la evacuación a los interrogatorios formulados a los presuntos padres del ciudadano Luis Alberto Muñoz Muñiz, se evidencia que se contradicen en algunas de sus respuestas, es por lo que se desechan sus deposiciones.

En fecha 23 de mayo del 2001, se dictó auto para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, ordenándose oficiar a la Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud, Sección Estadística Vital del Ministerio de Sanidad del estado Barinas, para que remitiera copia certificada de Registro Sanitario N° 189 del ciudadano Luis Alberto Muñoz Muñiz, librándose en esa misma fecha oficio N° 0642, recibiéndose oficio N° 233, del 29-04-2001 en fecha 10 de julio del 2001, informando que la misma no aparece en los archivos respectivos.

En atención a ello, por auto del 11-07-2001 se ordenó oficiar a la División de Sistemas Estadísticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social en la ciudad de Caracas, para que remitiera el registro sanitario en cuestión, librándose en esa misma fecha oficio N° 0870, cuyo contenido fue ratificado mediante oficio Nros.1118, 0845, 1513 y 0548 de fechas 06-11-2002, 29-07-2003, 22-12-2003 y 31-05-2004 respectivamente, sin recibirse respuesta alguna.

Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 458 del Código Civil establece:

“Si se ha perdido o destruido en todo o en parte los registro; si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas…(omissis)”

En el caso de autos, considera quien aquí decide que no se encuentran plenamente demostrados los hechos aducidos por la solicitante relacionados con el nacimiento de su hijo Luis Alberto, en razón de lo cual resulta forzoso declarar la improcedencia de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara SIN LUGAR la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano Luis Alberto Muñoz Muñiz, solicitada por su progenitora, en su condición de representante ciudadana Hilda Inés Muñiz de Muñoz, ya identificada.

SEGUNDO: Notifíquese a la solicitante de la presente decisión, mediante boleta fijada en la sede del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Provisorio,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La…


…Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. N° 01-5030-C.-
rc.